Galicia
Una sentencia avala demoler viviendas ilegales en costa gallega aunque hayan pasado 30 años
La mera acumulación de tiempo no blanquea construcciones que vulneraron gravemente la legalidad urbanística, asegura el tribunal |Image licensed by © Ingram Image
El juzgado ratifica que la Xunta puede ordenar el derribo en zonas de protección marítima, al considerar que el paso del tiempo no legaliza las construcciones clandestinas.
La justicia ha establecido un precedente crucial para la protección del litoral gallego al fallar que el principio de "non bis in idem" no ampara a quienes construyeron ilegalmente en zonas de especial protección. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha ratificado la orden de demolición de dos viviendas prefabricadas erigidas sin licencia a comienzos de los años 90 en primera línea de playa en la ría de Aldán, en Cangas.
La sentencia, que no es firme y admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), zanja una cuestión legal de gran calado: el plazo para demoler en costa es indefinido. El magistrado sostiene en su fallo que "el tiempo transcurrido no dota, en este caso, de inmunidad a dichas construcciones, habida cuenta del lugar singular en el que se erigieron ilícitamente, afectando a valores sobresalientes vinculados al dominio público marítimo-terrestre".
Los propietarios alegaban que el Ayuntamiento de Cangas ya les había impuesto sanciones económicas en 1993 por las mismas infracciones. Sin embargo, el juzgado considera que la orden de demolición de la Xunta en 2022 no constituye una doble sanción, pues la naturaleza de la medida es restauradora y no sancionadora. "Lo único que hace es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente", explica el fallo.
La resolución aborda también el conflicto entre el derecho de propiedad y la protección ambiental, otorgando clara preeminencia a esta última. El magistrado recalca que "la obligación de reponer físicamente los terrenos a su situación originaria en este tipo de obras ilegalizables, en ámbitos de especial protección ambiental, prevalece obviamente sobre el derecho de propiedad e intereses económicos de los autores del ilícito y de sus sucesores".
En un argumento de alcance internacional, la sentencia declara la compatibilidad de la demolición con el informe Auken del Parlamento Europeo de 2009. El juez incide en que dicho informe "denuncia, precisamente, actuaciones como éstas: construcciones realizadas de manera clandestina e ilegal en ámbitos costeros, destruyendo el paisaje y el medio ambiente", al tiempo que "censura la pasividad y lentitud de las autoridades españolas para exigir el cumplimiento de la legalidad".
Este fallo sienta una doctrina judicial firme sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre en Galicia, estableciendo que la mera acumulación de tiempo no blanquea construcciones que vulneraron gravemente la legalidad urbanística en espacios naturales de alto valor ecológico.
La mera acumulación de tiempo no blanquea construcciones que vulneraron gravemente la legalidad urbanística, asegura el tribunal |Image licensed by © Ingram ImageLa justicia ha establecido un precedente crucial para la protección del litoral gallego al fallar que el principio de "non bis in idem" no ampara a quienes construyeron ilegalmente en zonas de especial protección. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha ratificado la orden de demolición de dos viviendas prefabricadas erigidas sin licencia a comienzos de los años 90 en primera línea de playa en la ría de Aldán, en Cangas.
La sentencia, que no es firme y admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), zanja una cuestión legal de gran calado: el plazo para demoler en costa es indefinido. El magistrado sostiene en su fallo que "el tiempo transcurrido no dota, en este caso, de inmunidad a dichas construcciones, habida cuenta del lugar singular en el que se erigieron ilícitamente, afectando a valores sobresalientes vinculados al dominio público marítimo-terrestre".
Los propietarios alegaban que el Ayuntamiento de Cangas ya les había impuesto sanciones económicas en 1993 por las mismas infracciones. Sin embargo, el juzgado considera que la orden de demolición de la Xunta en 2022 no constituye una doble sanción, pues la naturaleza de la medida es restauradora y no sancionadora. "Lo único que hace es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente", explica el fallo.
La resolución aborda también el conflicto entre el derecho de propiedad y la protección ambiental, otorgando clara preeminencia a esta última. El magistrado recalca que "la obligación de reponer físicamente los terrenos a su situación originaria en este tipo de obras ilegalizables, en ámbitos de especial protección ambiental, prevalece obviamente sobre el derecho de propiedad e intereses económicos de los autores del ilícito y de sus sucesores".
En un argumento de alcance internacional, la sentencia declara la compatibilidad de la demolición con el informe Auken del Parlamento Europeo de 2009. El juez incide en que dicho informe "denuncia, precisamente, actuaciones como éstas: construcciones realizadas de manera clandestina e ilegal en ámbitos costeros, destruyendo el paisaje y el medio ambiente", al tiempo que "censura la pasividad y lentitud de las autoridades españolas para exigir el cumplimiento de la legalidad".
Este fallo sienta una doctrina judicial firme sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre en Galicia, estableciendo que la mera acumulación de tiempo no blanquea construcciones que vulneraron gravemente la legalidad urbanística en espacios naturales de alto valor ecológico.





























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