Día Miércoles, 05 de Noviembre de 2025
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Impugnar la tasa de basuras no exime de su pago, advierten los expertos
    
   
	
    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        			        			        			        			        	
                                
                    
    
    
    Legálitas alerta que los ayuntamientos pueden aplicar recargos de hasta el 20% por demora en el abono del controvertido tributo municipal.
	
	
        
        
        			        			        			        			        			        			        			        
        
                
        
        El despliegue de la nueva tasa de basuras en municipios de toda España ha generado un aluvión de consultas ciudadanas ante la incertidumbre sobre sus condiciones de aplicación. El despacho Legálitas confirma haber recibido numerosas peticiones de asesoramiento sobre este tributo, que se implementa en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
 
 
La firma jurídica subraya un aspecto crucial que suele pasar desapercibido: recurrir la tasa no suspende la obligación de pagarla dentro del plazo establecido por cada ayuntamiento. El incumplimiento puede acarrear importantes recargos, incluyendo intereses de demora del 4,0625% anual y recargos ejecutivos que oscilan entre el 5% y el 20%.
 
El artículo 11 de la ley estatal obliga a las entidades locales a establecer una "tasa específica, diferenciada y no deficitaria" que refleje el coste real de la gestión de residuos. Este mandato ha propiciado que numerosos consistorios hayan aprobado sus propias ordenanzas durante los tres años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa.
 
En cuanto a la distribución de la carga económica, la mayoría de las ordenanzas municipales establecen que el pago corresponde al propietario de la vivienda, dejando en el ámbito privado la posibilidad de repercutir el coste al inquilino mediante el contrato de arrendamiento.
 
Los afectados disponen de un mes desde la notificación de la liquidación para interponer un recurso de reposición o, en su caso, una reclamación económico-administrativa. Legálitas enfatiza que "transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación recibida del ayuntamiento no se podrá recurrir", lo que convierte en crítico este período para quienes consideren que la tasa se ha aplicado incorrectamente.
 
En caso de que el recurso prospere, los contribuyentes tendrán derecho a la devolución del importe abonado más los intereses de demora correspondientes. La firma recomienda analizar cada ordenanza municipal de forma individualizada para determinar los posibles motivos de impugnación, que pueden incluir defectos en el procedimiento de aprobación o en el sistema de cálculo del importe.
 
La implementación de esta tasa continúa generando controversia en un contexto donde los ayuntamientos buscan ajustarse al marco legal mientras los contribuyentes se enfrentan a un nuevo gasto en un período de presión fiscal creciente.
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                                                                            	
                                        
                                                                                                                                            
    
    
	
    

El despliegue de la nueva tasa de basuras en municipios de toda España ha generado un aluvión de consultas ciudadanas ante la incertidumbre sobre sus condiciones de aplicación. El despacho Legálitas confirma haber recibido numerosas peticiones de asesoramiento sobre este tributo, que se implementa en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
La firma jurídica subraya un aspecto crucial que suele pasar desapercibido: recurrir la tasa no suspende la obligación de pagarla dentro del plazo establecido por cada ayuntamiento. El incumplimiento puede acarrear importantes recargos, incluyendo intereses de demora del 4,0625% anual y recargos ejecutivos que oscilan entre el 5% y el 20%.
El artículo 11 de la ley estatal obliga a las entidades locales a establecer una "tasa específica, diferenciada y no deficitaria" que refleje el coste real de la gestión de residuos. Este mandato ha propiciado que numerosos consistorios hayan aprobado sus propias ordenanzas durante los tres años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa.
En cuanto a la distribución de la carga económica, la mayoría de las ordenanzas municipales establecen que el pago corresponde al propietario de la vivienda, dejando en el ámbito privado la posibilidad de repercutir el coste al inquilino mediante el contrato de arrendamiento.
Los afectados disponen de un mes desde la notificación de la liquidación para interponer un recurso de reposición o, en su caso, una reclamación económico-administrativa. Legálitas enfatiza que "transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación recibida del ayuntamiento no se podrá recurrir", lo que convierte en crítico este período para quienes consideren que la tasa se ha aplicado incorrectamente.
En caso de que el recurso prospere, los contribuyentes tendrán derecho a la devolución del importe abonado más los intereses de demora correspondientes. La firma recomienda analizar cada ordenanza municipal de forma individualizada para determinar los posibles motivos de impugnación, que pueden incluir defectos en el procedimiento de aprobación o en el sistema de cálculo del importe.
La implementación de esta tasa continúa generando controversia en un contexto donde los ayuntamientos buscan ajustarse al marco legal mientras los contribuyentes se enfrentan a un nuevo gasto en un período de presión fiscal creciente.














                
                
                
                
                
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