La justicia gallega ha dictado sentencia contra un profesional que aprovechó su posición de confianza para defraudar al erario público. La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a dos años de prisión a un asesor fiscal por cometer un delito de estafa agravada y falsedad documental, tras demostrar que se apropió indebidamente de 110.553,73 euros de las arcas públicas.
La sección quinta del tribunal vigués detalla en su fallo que el condenado, que ejercía como asesor, consultor y gestor tributario entre 2017 y 2022, presentó declaraciones del IRPF en nombre de varios contribuyentes sin su conocimiento. Para ello, utilizó sin autorización los certificados digitales o las referencias fiscales de sus clientes, según consta en los hechos probados.
La estrategia fraudulenta incluía una meticulosa manipulación para evitar ser descubierto. El asesor facilitaba sistemáticamente sus propios datos de contacto en las declaraciones para asegurarse de que las víctimas no recibieran notificación alguna de la Agencia Tributaria. Posteriormente, las devoluciones fiscales eran ingresadas en cuentas bancarias de su entorno familiar o de su titularidad, desviando así el dinero de sus legítimos destinatarios.
Los magistrados han acreditado además que el acusado manipuló declaraciones informativas, incluyendo datos falsos de retenciones y pagadores inexistentes, lo que permitió que la Agencia Tributaria emitiera devoluciones indebidas que él posteriormente interceptaba.
El condenado reconoció íntegramente los hechos desde su primera declaración ante la Fiscalía, lo que junto con la reparación parcial del daño le ha permitido beneficiarse de atenuantes. Hasta el momento ha abonado alrededor de 4.000 euros y se ha comprometido a pagar 500 euros mensuales hasta cubrir la totalidad de la responsabilidad civil, que asciende a la cantidad defraudada: 110.553,73 euros.
La sentencia, que considera probada la comisión de un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular, no es firme. Las partes disponen todavía de la posibilidad de interponer recurso ante el Tribonio Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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