Vigo
Un juzgado de Vigo archiva la causa por odio contra israelíes en un restaurante
El magistrado no halla indicios de que la expulsión de un grupo de clientes tuviera por objetivo incitar al odio contra el pueblo judío, sino que se enmarcó en un conflicto por el servicio
El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba al dueño de un restaurante del centro de la ciudad por un posible delito de odio y hostilidad antisemita. El magistrado concluye que los hechos, ocurridos el pasado mes de julio cuando el propietario expulsó a un grupo de clientes israelíes, no muestran indicios suficientes de que tuvieran por objeto promover el odio contra el colectivo judío.
En su auto, el juez explica que, tras analizar el vídeo parcial difundido en redes sociales y tomar declaración al investigado y a un testigo, “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante”. Añade que, en este contexto, “nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo”.
La resolución subraya que los hechos denunciados “se produjeron en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería” y que “no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”.
El magistrado también se apoya en la definición de antisemitismo de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que, según recuerda, insiste en el peligro de utilizar ese término para “silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas”. En este marco, el auto concluye que, “teniendo en cuenta el contexto en que se producen los hechos, la conducta que se atribuye al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”.
La causa se abrió de oficio tras recibirse el atestado policial con el vídeo. El juzgado señala que no ha podido citar a los clientes afectados “por falta de colaboración de las autoridades de Israel”. La resolución, que no es firme y admite recurso, pone así punto final, por el momento, a la investigación penal.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba al dueño de un restaurante del centro de la ciudad por un posible delito de odio y hostilidad antisemita. El magistrado concluye que los hechos, ocurridos el pasado mes de julio cuando el propietario expulsó a un grupo de clientes israelíes, no muestran indicios suficientes de que tuvieran por objeto promover el odio contra el colectivo judío.
En su auto, el juez explica que, tras analizar el vídeo parcial difundido en redes sociales y tomar declaración al investigado y a un testigo, “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante”. Añade que, en este contexto, “nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo”.
La resolución subraya que los hechos denunciados “se produjeron en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería” y que “no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”.
El magistrado también se apoya en la definición de antisemitismo de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que, según recuerda, insiste en el peligro de utilizar ese término para “silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas”. En este marco, el auto concluye que, “teniendo en cuenta el contexto en que se producen los hechos, la conducta que se atribuye al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”.
La causa se abrió de oficio tras recibirse el atestado policial con el vídeo. El juzgado señala que no ha podido citar a los clientes afectados “por falta de colaboración de las autoridades de Israel”. La resolución, que no es firme y admite recurso, pone así punto final, por el momento, a la investigación penal.

































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111