Galicia
El TSXG obliga a indemnizar a policías que trabajan sin uniforme
Un policía nacional que ejerce sus funciones sin llevar el uniforme reglamentario tiene derecho a percibir una indemnización económica por vestuario. Así lo ha establecido la Sección Primera de la Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia que estima parcialmente el recurso presentado por un agente y que sienta un importante precedente jurídico.
La sentencia, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, concluye de manera firme que la negativa a reconocer este derecho a funcionarios en dicha situación vulnera el principio de igualdad. Los magistrados fundamentan su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya reconoció este derecho para policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y en la regulación contenida en la Orden INT/2122/2013.
El tribunal gallego, no obstante, rechazó las alternativas propuestas por el recurrente para el cálculo del importe de la indemnización, dejando este aspecto sujeto a lo establecido en la normativa vigente. Además, aplicó el límite temporal marcado por la Ley General Presupuestaria, que establece el derecho al cobro por los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa.
Dado que la petición del agente se formalizó el 22 de diciembre de 2021, el TSXG decreta que su derecho a la indemnización se materializa a partir del 22 de diciembre de 2017. Esta delimitación temporal es crucial, ya que establece el marco para futuras reclamaciones de otros funcionarios en una situación laboral similar.
La decisión judicial subraya la obligación de la Administración de compensar económicamente a los agentes por el desgaste y coste de su vestuario particular cuando las funciones que desempeñan no requieren el uso del uniforme oficial, equiparando su situación a la de otros colectivos que ya disfrutan de este complemento.

Un policía nacional que ejerce sus funciones sin llevar el uniforme reglamentario tiene derecho a percibir una indemnización económica por vestuario. Así lo ha establecido la Sección Primera de la Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia que estima parcialmente el recurso presentado por un agente y que sienta un importante precedente jurídico.
La sentencia, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, concluye de manera firme que la negativa a reconocer este derecho a funcionarios en dicha situación vulnera el principio de igualdad. Los magistrados fundamentan su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya reconoció este derecho para policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y en la regulación contenida en la Orden INT/2122/2013.
El tribunal gallego, no obstante, rechazó las alternativas propuestas por el recurrente para el cálculo del importe de la indemnización, dejando este aspecto sujeto a lo establecido en la normativa vigente. Además, aplicó el límite temporal marcado por la Ley General Presupuestaria, que establece el derecho al cobro por los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa.
Dado que la petición del agente se formalizó el 22 de diciembre de 2021, el TSXG decreta que su derecho a la indemnización se materializa a partir del 22 de diciembre de 2017. Esta delimitación temporal es crucial, ya que establece el marco para futuras reclamaciones de otros funcionarios en una situación laboral similar.
La decisión judicial subraya la obligación de la Administración de compensar económicamente a los agentes por el desgaste y coste de su vestuario particular cuando las funciones que desempeñan no requieren el uso del uniforme oficial, equiparando su situación a la de otros colectivos que ya disfrutan de este complemento.































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