Galicia
La Xunta deberá declarar de utilidad pública a una asociación LGTBI+ de A Coruña
El TSXG anula la resolución de denegación por considerarla arbitraria y con falta de motivación, destacando el "interés general" del trabajo de la entidad.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado un revés a la Xunta al anular la resolución que le denegó a la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) la declaración de utilidad pública. La sentencia estima que la Administración autonómica actuó de forma arbitraria y con una falta de motivación suficiente, basándose en un informe de Hacienda que el tribunal considera "incongruente" y emitido "de espaldas a la realidad" de la asociación.
La Sección Tercera de la Sala do Contencioso-Administrativo acoge así el recurso presentado por ALAS, que solicitó este reconocimiento en noviembre de 2023. Los magistrados subrayan que dicha declaración es una medida de fomento que busca estimular la participación de las entidades en la realización del interés general, y conlleva importantes beneficios fiscales.
La Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes había justificado la denegación en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Dicho informe afirmaba que la asociación no acreditaba suficientemente el beneficio social de sus actividades ni su impacto en el conjunto de la sociedad.
Sin embargo, el TSXG desmonta este argumento de forma contundente. En su fallo, los magistrados señalan la "incongruencia" del informe de la AEAT, ya que este reconoce que ALAS desempeña las actividades que describe en su memoria, pero "sin una explicación mínima de sus razones", le niega posteriormente que haya acreditado el beneficio social derivado de las mismas.
La sentencia destaca que ALAS demostró cumplir los requisitos legales, al desarrollar actividades "no restringidas a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario". El tribunal afirma sin ambages que "no hay duda" de que sus fines, como la promoción de la educación en diversidad afectiva, la salud o la seguridad del colectivo LGTBI+, responden a un interés general.
Los magistrados recuerdan, como ejemplo de su labor, la intervención de ALAS como acusación popular en el procedimiento judicial por el asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en 2021 en el paseo marítimo de A Coruña.
El TSXG concluye que la Xunta, al apoyarse en un informe carente de motivación suficiente y emitido con "automatismo", habría ocasionado "una decisión arbitraria". Por ello, anula la resolución de denegación. El fallo no es firme, al caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado un revés a la Xunta al anular la resolución que le denegó a la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) la declaración de utilidad pública. La sentencia estima que la Administración autonómica actuó de forma arbitraria y con una falta de motivación suficiente, basándose en un informe de Hacienda que el tribunal considera "incongruente" y emitido "de espaldas a la realidad" de la asociación.
La Sección Tercera de la Sala do Contencioso-Administrativo acoge así el recurso presentado por ALAS, que solicitó este reconocimiento en noviembre de 2023. Los magistrados subrayan que dicha declaración es una medida de fomento que busca estimular la participación de las entidades en la realización del interés general, y conlleva importantes beneficios fiscales.
La Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes había justificado la denegación en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Dicho informe afirmaba que la asociación no acreditaba suficientemente el beneficio social de sus actividades ni su impacto en el conjunto de la sociedad.
Sin embargo, el TSXG desmonta este argumento de forma contundente. En su fallo, los magistrados señalan la "incongruencia" del informe de la AEAT, ya que este reconoce que ALAS desempeña las actividades que describe en su memoria, pero "sin una explicación mínima de sus razones", le niega posteriormente que haya acreditado el beneficio social derivado de las mismas.
La sentencia destaca que ALAS demostró cumplir los requisitos legales, al desarrollar actividades "no restringidas a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario". El tribunal afirma sin ambages que "no hay duda" de que sus fines, como la promoción de la educación en diversidad afectiva, la salud o la seguridad del colectivo LGTBI+, responden a un interés general.
Los magistrados recuerdan, como ejemplo de su labor, la intervención de ALAS como acusación popular en el procedimiento judicial por el asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en 2021 en el paseo marítimo de A Coruña.
El TSXG concluye que la Xunta, al apoyarse en un informe carente de motivación suficiente y emitido con "automatismo", habría ocasionado "una decisión arbitraria". Por ello, anula la resolución de denegación. El fallo no es firme, al caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo.































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