O Porriño
O Porriño fija jurisprudencia: sin dependencia económica probada, no hay arraigo familiar
El TSXG deniega la residencia a un solicitante por no acreditar que dependía de su madre, vecina del municipio pontevedrés.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la denegación de un permiso de residencia por arraigo familiar a un hombre que alegaba dependencia de su madre, residente en O Porriño y de nacionalidad española. La sentencia establece que no basta con demostrar los recursos económicos del familiar en España, sino que es imperativo acreditar la imposibilidad del solicitante para subsistir por sí mismo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso, señalando que el solicitante, mayor de 35 años, no presentó pruebas de su dependencia económica real. Los magistrados fijaron su doctrina en un principio claro: para este tipo de residencia, "no basta con demostrar la capacidad económica de la madre", sino que debe probarse que el hijo "no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas".
El tribunal destacó que el hombre no acreditó padecer ninguna "limitación física o intelectual" para trabajar y, de forma decisiva, que "ni siquiera se aporta justificante alguno de que la madre le enviase remesas de dinero" desde O Porriño. La resolución critica que la prueba presentada se centrara solo en los recursos de la madre, descuidando por completo la situación económica y social del demandante en su país de origen.
Este fallo, que no es firme y admite recurso de casación, refleja el rigor exigido para la figura del arraigo familiar, requiriendo un "examen de la situación económica, social y familiar" integral, más allá del simple vínculo de parentesco.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la denegación de un permiso de residencia por arraigo familiar a un hombre que alegaba dependencia de su madre, residente en O Porriño y de nacionalidad española. La sentencia establece que no basta con demostrar los recursos económicos del familiar en España, sino que es imperativo acreditar la imposibilidad del solicitante para subsistir por sí mismo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso, señalando que el solicitante, mayor de 35 años, no presentó pruebas de su dependencia económica real. Los magistrados fijaron su doctrina en un principio claro: para este tipo de residencia, "no basta con demostrar la capacidad económica de la madre", sino que debe probarse que el hijo "no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas".
El tribunal destacó que el hombre no acreditó padecer ninguna "limitación física o intelectual" para trabajar y, de forma decisiva, que "ni siquiera se aporta justificante alguno de que la madre le enviase remesas de dinero" desde O Porriño. La resolución critica que la prueba presentada se centrara solo en los recursos de la madre, descuidando por completo la situación económica y social del demandante en su país de origen.
Este fallo, que no es firme y admite recurso de casación, refleja el rigor exigido para la figura del arraigo familiar, requiriendo un "examen de la situación económica, social y familiar" integral, más allá del simple vínculo de parentesco.

























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