Viernes, 19 de Diciembre de 2025

Redacción / Xornal21.es
Viernes, 19 de Diciembre de 2025 Tiempo de lectura:
Provincia de Pontevedra

La Xunta, condenada a pagar 50.000€ a un menor por una fractura en el hospital

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 dictamina que la administración sanitaria fue responsable al impedir que la madre acompañase a su hijo de 11 años, que resultó gravemente herido por un "comportamiento errático"

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia al pago de una indemnización de 50.000 euros a un menor que, con 11 años, sufrió una fractura de cráneo durante una prueba radiológica rutinaria en el Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP). La sentencia, que aún no es firme, establece la responsabilidad patrimonial de la administración por denegar a la madre el acompañamiento del niño, una decisión que, según el magistrado, contribuyó directamente al accidente.

 

 

Los hechos se remontan a febrero de 2020. Según relata la resolución judicial, la madre solicitó acompañar a su hijo a la sala de rayos X, advirtiendo a la radióloga de que el niño estaba "muy nervioso" y de la "alta posibilidad" de que causase un problema si se quedaba solo. La profesional sanitaria denegó la entrada. Minutos después, la radióloga tuvo que llamar a Urgencias porque el menor "estaba en el suelo, inconsciente, convulsionando y con fractura de cráneo".

 

Fundamento de la condena: pérdida de oportunidad y daño desproporcionado

El juez fundamenta la sentencia en varios principios jurídicos. En primer lugar, aplica el principio del daño desproporcionado, destacando que una prueba radiológica rutinaria no tiene entre sus riesgos habituales "la fractura de cráneo del paciente". El niño entró a la sala "bien de salud" y salió con lesiones graves.

 

El fallo determina que se produjo una "pérdida de oportunidad" de evitar el daño. El magistrado afirma que, de haber estado la madre dentro, "es probable que el niño hubiese estado más tranquilo, no incurriendo en el comportamiento errático que produjo la lesión". Estima que existía "un grado de probabilidad de al menos de un 50%" de que el accidente no se hubiese producido con su presencia.

 

Además, el juzgado reconoce expresamente el derecho del paciente menor de edad a ser acompañado por un familiar, especialmente cuando los padres alertan de circunstancias especiales. "Cuando una madre ofrece ese dato, sobre un menor de tan solo 11 años, debe tomarse en consideración", subraya la sentencia, añadiendo que el "riesgo para la salud de la madre por recibir radiación era realmente pequeño" frente al evidente riesgo de dejar al niño solo.

 

Culpa "in vigilando" e indemnización

La resolución también aplica el principio de culpa "in vigilando" sobre los menores de edad, responsabilizando a la administración por no haber proporcionado la supervisión adecuada en un momento de evidente vulnerabilidad del paciente.

 

La indemnización de 50.000 euros se fija en base a la valoración de los tiempos de hospitalización y tratamiento, así como de las lesiones y secuelas sufridas por el menor. La sentencia, de la que es autor el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

 

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