Provincia de Pontevedra
Un juzgado de Cambados anula cláusulas abusivas y ordena a un banco devolver más de 1.500 euros
Existe extensa jurisprudencia que anula cláusulas abusivas que los bancos a sus clientes |Image licensed by © Ingram Image
La sentencia declara nula la cláusula de gastos hipotecarios y desestima la alegación de prescripción presentada por la entidad.
Un Juzgado de Primera Instancia de Cambados ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de gastos incluida en un préstamo hipotecario y ha condenado a una entidad bancaria a devolver 1.532 euros a un cliente, más los intereses legales correspondientes. La cantidad corresponde al 50% de los gastos de notaría y al 100% de los de registro, gestoría y tasación que el demandante había sufragado.
En su resolución, la magistrada desestima el principal argumento de la defensa del banco, que alegaba la prescripción de la acción de reclamación. La entidad sostenía que la abusividad de este tipo de cláusulas fue un tema de amplia difusión mediática tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, por lo que el cliente debía haber sido conocedor de su derecho a reclamar.
La jueza rebate este planteamiento de forma contundente. En la sentencia se indica que el amplio eco social y mediático de una cuestión jurídica no puede suplir el conocimiento concreto de un consumidor individual. "El hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese", argumenta la resolución.
La magistrada subraya que la función informativa de los medios de comunicación "no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva". Por tanto, el plazo para reclamar no habría comenzado a contar hasta que el demandante tuvo constancia efectiva de la posible ilegalidad de los gastos.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Este fallo se enmarca en la extensa jurisprudencia que, desde hace años, viene anulando las cláusulas que imponían al cliente la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca, considerándolas abusivas.
Existe extensa jurisprudencia que anula cláusulas abusivas que los bancos a sus clientes |Image licensed by © Ingram ImageUn Juzgado de Primera Instancia de Cambados ha declarado nula, por abusiva, la cláusula de gastos incluida en un préstamo hipotecario y ha condenado a una entidad bancaria a devolver 1.532 euros a un cliente, más los intereses legales correspondientes. La cantidad corresponde al 50% de los gastos de notaría y al 100% de los de registro, gestoría y tasación que el demandante había sufragado.
En su resolución, la magistrada desestima el principal argumento de la defensa del banco, que alegaba la prescripción de la acción de reclamación. La entidad sostenía que la abusividad de este tipo de cláusulas fue un tema de amplia difusión mediática tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, por lo que el cliente debía haber sido conocedor de su derecho a reclamar.
La jueza rebate este planteamiento de forma contundente. En la sentencia se indica que el amplio eco social y mediático de una cuestión jurídica no puede suplir el conocimiento concreto de un consumidor individual. "El hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese", argumenta la resolución.
La magistrada subraya que la función informativa de los medios de comunicación "no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva". Por tanto, el plazo para reclamar no habría comenzado a contar hasta que el demandante tuvo constancia efectiva de la posible ilegalidad de los gastos.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Este fallo se enmarca en la extensa jurisprudencia que, desde hace años, viene anulando las cláusulas que imponían al cliente la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca, considerándolas abusivas.

























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