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El Supremo obliga a los bancos a pagar las costas si el consumidor gana la apelación por cláusulas abusivas
Los bancos deberán asumir las costas procesales de la segunda instancia |Image licensed by © Ingram Image
El Tribunal Supremo modifica su doctrina para reforzar la protección del consumidor, evitando que asuma gastos judiciales al recurrir sentencias favorables al banco.
El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que refuerza la posición del consumidor en los litigios contra entidades bancarias por cláusulas abusivas. El Pleno de la Sala Primera ha determinado, tras examinar tres sentencias, que los bancos deberán asumir las costas procesales de la segunda instancia cuando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor sea estimado total o parcialmente.
Esta decisión supone un cambio en la jurisprudencia de la Sala, que hasta ahora no extendía al recurso de apelación la regla de imposición de costas al profesional vencido, aplicable en primera instancia. La modificación responde a la necesidad de alinearse con la doctrina del Tribunal Constitucional y con el Derecho de la Unión Europea, que exigen una tutela judicial efectiva y sin efectos disuasorios para el consumidor.
El Alto Tribunal argumenta que, si un consumidor se ve obligado a acudir a la segunda instancia para no quedar vinculado por una cláusula declarada abusiva, su derecho quedaría "mermado" si, pese a ganar, tuviera que hacer frente a los gastos del recurso. En tal caso, su patrimonio no quedaría indemne por la necesidad del proceso judicial, contraviniendo el principio de efecto disuasorio para el uso de cláusulas abusivas.
La nueva doctrina se concreta en dos reglas principales. En primer lugar, cuando el recurso de apelación del consumidor se estime total o parcialmente, las costas de esa segunda instancia serán impuestas al banco. En segundo lugar, si es el banco quien recurre y su apelación se estima solo de forma parcial, la entidad deberá abonar la mitad de las costas del recurso causadas al consumidor, por la defensa que este tuvo que realizar frente a los argumentos no estimados.
La Sala matiza que esta interpretación, basada en la redacción anterior del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es extensible a los recursos de casación o por infracción procesal, dado que tienen finalidades y una regulación de costas diferenciada. Esta adaptación jurisprudencial busca evitar que el miedo a asumir nuevas costas disuada a los consumidores de perseguir en segunda instancia la nulidad de cláusulas abusivas.
Los bancos deberán asumir las costas procesales de la segunda instancia |Image licensed by © Ingram ImageEl Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que refuerza la posición del consumidor en los litigios contra entidades bancarias por cláusulas abusivas. El Pleno de la Sala Primera ha determinado, tras examinar tres sentencias, que los bancos deberán asumir las costas procesales de la segunda instancia cuando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor sea estimado total o parcialmente.
Esta decisión supone un cambio en la jurisprudencia de la Sala, que hasta ahora no extendía al recurso de apelación la regla de imposición de costas al profesional vencido, aplicable en primera instancia. La modificación responde a la necesidad de alinearse con la doctrina del Tribunal Constitucional y con el Derecho de la Unión Europea, que exigen una tutela judicial efectiva y sin efectos disuasorios para el consumidor.
El Alto Tribunal argumenta que, si un consumidor se ve obligado a acudir a la segunda instancia para no quedar vinculado por una cláusula declarada abusiva, su derecho quedaría "mermado" si, pese a ganar, tuviera que hacer frente a los gastos del recurso. En tal caso, su patrimonio no quedaría indemne por la necesidad del proceso judicial, contraviniendo el principio de efecto disuasorio para el uso de cláusulas abusivas.
La nueva doctrina se concreta en dos reglas principales. En primer lugar, cuando el recurso de apelación del consumidor se estime total o parcialmente, las costas de esa segunda instancia serán impuestas al banco. En segundo lugar, si es el banco quien recurre y su apelación se estima solo de forma parcial, la entidad deberá abonar la mitad de las costas del recurso causadas al consumidor, por la defensa que este tuvo que realizar frente a los argumentos no estimados.
La Sala matiza que esta interpretación, basada en la redacción anterior del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es extensible a los recursos de casación o por infracción procesal, dado que tienen finalidades y una regulación de costas diferenciada. Esta adaptación jurisprudencial busca evitar que el miedo a asumir nuevas costas disuada a los consumidores de perseguir en segunda instancia la nulidad de cláusulas abusivas.


























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