Jueves, 08 de Enero de 2026

Redacción / Xornal21.es
Miércoles, 07 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:
Nigrán

Nigrán aprueba la nueva ordenanza del IIVTNU, clave en las plusvalías municipales

La modificación de la norma que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana incluye bonificaciones del 95% para la vivienda habitual heredada.

El Concello de Nigrán ha dado un paso decisivo en su política fiscal municipal con la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocida comúnmente como impuesto de plusvalía municipal. El Pleno del ayuntamiento ratificó el texto en la sesión ordinaria del pasado 30 de diciembre, y su contenido íntegro ha sido publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

 

 

La ordenanza, que entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial, detalla exhaustivamente la naturaleza, el hecho imponible, las exenciones y el régimen de gestión de este tributo local. Este grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad o se constituye un derecho real de goce sobre ellos.

 

Una de las novedades más significativas del texto es la bonificación del 95% de la cuota íntegra aplicable en supuestos muy concretos. Este importante descuento se aplicará cuando la transmisión lucrativa por causa de muerte (herencia) de la vivienda habitual se realice a favor de descendientes, adoptados, cónyuge o ascendentes. Para acceder a esta bonificación, el causante debió estar empadronado en la vivienda al menos un año antes del fallecimiento, y el nuevo propietario deberá mantener el bien en su patrimonio durante, al menos, cuatro años sin darle un uso turístico.

 

La norma también establece exenciones completas, como las relativas a transmisiones por dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias, o las que se produzcan entre cónyuges en procesos de nulidad, separación o divorcio. Asimismo, se contempla la posibilidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor real en una operación, evitando así la sujeción al impuesto.

 

El tipo impositivo general aplicable sobre la base imponible queda fijado en el 27%. La ordenanza define con precisión los sujetos pasivos, los plazos para presentar la declaración (30 días hábiles para actos inter vivos y 6 meses prorrogables para los mortis causa), y el método de cálculo de la base imponible, que considera un período máximo de generación de plusvalía de 20 años.

 

Esta actualización normativa busca dotar de seguridad jurídica a la gestión del tributo en el municipio, adaptando su regulación al marco legal estatal y autonómico vigente.

 

 

Claves para los contribuyentes: cómo ejercer sus derechos


Más allá de la aprobación formal, la ordenanza de Nigrán recoge derechos fundamentales que todo contribuyente debe conocer para gestionar este impuesto de forma ventajosa. El más importante es la posibilidad de demostrar la ausencia de incremento de valor real, un derecho consolidado desde 2021. Si al vender o transmitir un inmueble el precio no supera al de adquisición, el contribuyente puede —y debe— presentar las escrituras de compra y venta para acreditar que no hubo ganancia y, por tanto, no debe liquidar el impuesto.

 

En el caso de las herencias, los vecinos deben prestar atención a dos aspectos clave. Por un lado, la bonificación del 95% para la vivienda habitual heredada, que requiere solicitarla expresamente y cumplir los requisitos de empadroamiento y conservación del bien. Por otro lado, es crucial conocer que la plusvalía por herencia prescribe a los cuatro años, plazo que se cuenta desde el día siguiente a que finalice el plazo voluntario de autoliquidación (6 meses, prorrogable a un año). Si la administración no requiere el pago en ese tiempo, el derecho a exigirlo prescribe.

 

Finalmente, en el ámbito familiar, conviene recordar que las transmisiones entre cónyuges en procesos de separación o divorcio están exentas, al igual que las adjudicaciones de bienes al cónyuge viudo al disolverse la sociedad de gananciales. Conocer estos matices y ejercer los derechos de elección entre el método de cálculo objetivo o el real puede suponer un ahorro significativo o la exención total del pago.

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