Galicia
Galicia aprueba una ley pionera que prohíbe el 'botellón' y la venta de bebidas energéticas a menores
Prohíbe expresamente el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública (botellón) |Image licensed by © Ingram Image
La nueva norma, una de las más ambiciosas de España, refuerza las restricciones sobre alcohol, tabaco, cannabis y videojuegos e introduce medidas inéditas para proteger a la infancia y adolescencia.
Tras su publicación oficial este miércoles 7 de enero en el Diario Oficial de Galicia (DOG), la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas queda formalmente promulgada y entrará en vigor en el plazo de dos meses, estableciendo un nuevo marco legal pionero en España
La norma actualiza y amplía el marco legal existente, equiparando los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (como los vapeadores) al tabaco, prohibiendo la venta de bebidas energéticas a menores y estableciendo restricciones inéditas en aspectos como la publicidad, el acceso a locales de ocio o el consumo en espacios públicos.
Un enfoque integral frente a un problema complejo
El texto, que consta de 65 artículos, parte de la premisa de que las adicciones, tanto con sustancia (alcohol, tabaco, cannabis) como sin ella (uso desadaptativo de videojuegos, redes sociales o juego online), representan "un problema de salud pública de primera magnitud" con graves repercusiones en el desarrollo de los menores. La ley busca desnormalizar socialmente el consumo y actuar sobre todos los factores de riesgo, desde la promoción hasta el acceso.
Entre las novedades más destacables está la prohibición expresa de las actividades de 'botellón', definidas como el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o plazas. Asimismo, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno (entre las 22:00 y las 9:00), salvo para consumo en el interior de establecimientos autorizados o en pedidos de restauración a domicilio.
Restricciones estrictas a la publicidad y al acceso
La ley es especialmente rigurosa en la limitación de la exposición de los menores a la promoción de productos nocivos. Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y bebidas energéticas dirigida a menores. Esta prohibición se extiende a un radio de 100 metros alrededor de centros educativos, de protección de menores o de ocio infantil.
En el ámbito del acceso, se prohíbe la entrada a menores de 16 años en establecimientos de ocio y entretenimiento (discotecas, salas de fiesta...) salvo si van acompañados de un adulto responsable. También se veta el acceso de menores a lugares vinculados a la producción o venta de cannabis y sus derivados, incluido el CBD.
Nueva regulación para bebidas energéticas y videojuegos
Uno de los ejes más novedosos es la regulación específica de las bebidas energéticas. Se prohíbe su venta y consumo a menores, y los establecimientos deberán tener estas bebidas en un espacio separado y bien diferenciado de los refrescos. La ley define como bebida energética aquella que contenga 32 mg/100 ml o más de cafeína, límite establecido por la evidencia científica sobre sus efectos adversos en menores.
En cuanto a las adicciones sin sustancia, la norma promueve un uso responsable de las tecnologías y los videojuegos. Los establecimientos de venta de videojuegos deberán organizar sus productos claramente segregados por edad recomendada e informar sobre los sistemas de clasificación de contenidos existentes.
Régimen sancionador reforzado y coordinación institucional
Para garantizar el cumplimiento, la ley establece un rígido régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden ir desde los 200 hasta más de 600.000 euros en los casos más graves, como la venta de alcohol o tabaco a menores. La competencia sancionadora se reparte entre los ayuntamientos (para infracciones leves) y la Consellería de Sanidad (para las graves y muy graves).
Además, se crea la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia, un órgano asesor y de coordinación entre las diferentes consellerías y administraciones locales, con el objetivo de planificar y evaluar las estrategias en esta materia.
La ley, que deroga la anterior Ley 11/2010 sobre consumo de alcohol en menores, entrará en vigor al cabo de dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dando así comienzo a un nuevo marco legal que busca poner freno a las adicciones y proteger la salud integral de la infancia y adolescencia gallegas.
Prohíbe expresamente el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública (botellón) |Image licensed by © Ingram ImageTras su publicación oficial este miércoles 7 de enero en el Diario Oficial de Galicia (DOG), la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas queda formalmente promulgada y entrará en vigor en el plazo de dos meses, estableciendo un nuevo marco legal pionero en España
La norma actualiza y amplía el marco legal existente, equiparando los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (como los vapeadores) al tabaco, prohibiendo la venta de bebidas energéticas a menores y estableciendo restricciones inéditas en aspectos como la publicidad, el acceso a locales de ocio o el consumo en espacios públicos.
Un enfoque integral frente a un problema complejo
El texto, que consta de 65 artículos, parte de la premisa de que las adicciones, tanto con sustancia (alcohol, tabaco, cannabis) como sin ella (uso desadaptativo de videojuegos, redes sociales o juego online), representan "un problema de salud pública de primera magnitud" con graves repercusiones en el desarrollo de los menores. La ley busca desnormalizar socialmente el consumo y actuar sobre todos los factores de riesgo, desde la promoción hasta el acceso.
Entre las novedades más destacables está la prohibición expresa de las actividades de 'botellón', definidas como el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o plazas. Asimismo, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno (entre las 22:00 y las 9:00), salvo para consumo en el interior de establecimientos autorizados o en pedidos de restauración a domicilio.
Restricciones estrictas a la publicidad y al acceso
La ley es especialmente rigurosa en la limitación de la exposición de los menores a la promoción de productos nocivos. Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y bebidas energéticas dirigida a menores. Esta prohibición se extiende a un radio de 100 metros alrededor de centros educativos, de protección de menores o de ocio infantil.
En el ámbito del acceso, se prohíbe la entrada a menores de 16 años en establecimientos de ocio y entretenimiento (discotecas, salas de fiesta...) salvo si van acompañados de un adulto responsable. También se veta el acceso de menores a lugares vinculados a la producción o venta de cannabis y sus derivados, incluido el CBD.
Nueva regulación para bebidas energéticas y videojuegos
Uno de los ejes más novedosos es la regulación específica de las bebidas energéticas. Se prohíbe su venta y consumo a menores, y los establecimientos deberán tener estas bebidas en un espacio separado y bien diferenciado de los refrescos. La ley define como bebida energética aquella que contenga 32 mg/100 ml o más de cafeína, límite establecido por la evidencia científica sobre sus efectos adversos en menores.
En cuanto a las adicciones sin sustancia, la norma promueve un uso responsable de las tecnologías y los videojuegos. Los establecimientos de venta de videojuegos deberán organizar sus productos claramente segregados por edad recomendada e informar sobre los sistemas de clasificación de contenidos existentes.
Régimen sancionador reforzado y coordinación institucional
Para garantizar el cumplimiento, la ley establece un rígido régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden ir desde los 200 hasta más de 600.000 euros en los casos más graves, como la venta de alcohol o tabaco a menores. La competencia sancionadora se reparte entre los ayuntamientos (para infracciones leves) y la Consellería de Sanidad (para las graves y muy graves).
Además, se crea la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia, un órgano asesor y de coordinación entre las diferentes consellerías y administraciones locales, con el objetivo de planificar y evaluar las estrategias en esta materia.
La ley, que deroga la anterior Ley 11/2010 sobre consumo de alcohol en menores, entrará en vigor al cabo de dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dando así comienzo a un nuevo marco legal que busca poner freno a las adicciones y proteger la salud integral de la infancia y adolescencia gallegas.
































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