O PORRIÑO
Un juzgado de O Porriño anula la cláusula de gastos de una hipoteca y obliga al banco a devolver el dinero
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de O Porriño rechaza los argumentos de la entidad y sienta un precedente clave para reclamaciones similares.
Una nueva sentencia judicial fortalece la posición de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia de O Porriño ha dictado una resolución en la que declara nula la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato de compraventa con subrogación y posterior novación, condenando a la entidad bancaria demandada a devolver 909,22 euros de principal, más intereses legales y costas procesales, que se estiman en unos 422 euros adicionales.
El caso, defendido por el despacho especializado Oulego Abogados y Consultores, adquiere especial relevancia jurídica por el rechazo frontal del tribunal a un argumento clave de la defensa bancaria. La entidad alegaba falta de legitimación pasiva, sosteniendo que su intervención se había limitado a aceptar la subrogación del nuevo deudor. Sin embargo, el juzgado concluyó que la existencia de una novación posterior del préstamo, con modificación de condiciones esenciales, implica una intervención activa suficiente de la entidad para reconocer su legitimación y permitir la impugnación de la cláusula por abusiva.
En palabras del socio director del despacho, José Ramón Oulego, "la resolución resulta especialmente relevante al rechazar la falta de legitimación pasiva alegada por el banco". El fallo se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos hipotecarios, y confirma que la mera subrogación no impide la reclamación, sobre todo cuando media una modificación sustancial del contrato original.
La sentencia, que conlleva una devolución total que ronda los 1.331 euros (sumando principal e intereses estimados), refuerza la viabilidad y el atractivo económico de este tipo de reclamaciones para los consumidores, que pueden recuperar cantidades significativas por gastos indebidamente cargados.

Una nueva sentencia judicial fortalece la posición de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia de O Porriño ha dictado una resolución en la que declara nula la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato de compraventa con subrogación y posterior novación, condenando a la entidad bancaria demandada a devolver 909,22 euros de principal, más intereses legales y costas procesales, que se estiman en unos 422 euros adicionales.
El caso, defendido por el despacho especializado Oulego Abogados y Consultores, adquiere especial relevancia jurídica por el rechazo frontal del tribunal a un argumento clave de la defensa bancaria. La entidad alegaba falta de legitimación pasiva, sosteniendo que su intervención se había limitado a aceptar la subrogación del nuevo deudor. Sin embargo, el juzgado concluyó que la existencia de una novación posterior del préstamo, con modificación de condiciones esenciales, implica una intervención activa suficiente de la entidad para reconocer su legitimación y permitir la impugnación de la cláusula por abusiva.
En palabras del socio director del despacho, José Ramón Oulego, "la resolución resulta especialmente relevante al rechazar la falta de legitimación pasiva alegada por el banco". El fallo se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos hipotecarios, y confirma que la mera subrogación no impide la reclamación, sobre todo cuando media una modificación sustancial del contrato original.
La sentencia, que conlleva una devolución total que ronda los 1.331 euros (sumando principal e intereses estimados), refuerza la viabilidad y el atractivo económico de este tipo de reclamaciones para los consumidores, que pueden recuperar cantidades significativas por gastos indebidamente cargados.































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