Galicia
La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de Seguridad de ADIF
El tribunal rechaza el recurso del conductor y ratifica la pena de 2 años y medio de cárcel por 79 homicidios y 143 lesiones por imprudencia grave, atribuyendo la causa a una llamada telefónica.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión para el maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois (Santiago de Compostela) el 24 de julio de 2013, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones, todos por imprudencia grave. Sin embargo, el tribunal ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, revocando así su condena en primera instancia.
La sentencia, notificada este jueves y de 268 páginas, desestima el recurso del conductor y estima los presentados por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora y el exalto cargo. El fallo concluye que la causa del accidente fue una "imprudencia temeraria" del maquinista, al infringir su obligación de atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria" que le distrajo de reducir la velocidad de 200 km/h a los 80 km/h exigidos en ese tramo.
La sala destaca que el conductor "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía", desoyendo múltiples señales visuales y acústicas de forma continuada. Además, subraya que, mientras mantenía la conversación, accionó "varias veces el pedal de hombre muerto", lo que impidió la activación del freno de emergencia. El tribunal descarta que existiera un déficit de formación o de señalización, y afirma que la desconexión del sistema ERTMS (que frena automáticamente) no tuvo incidencia causal, pues el maquinista "conocía sobradamente" que no estaba operativo en ese punto.
En cuanto a la absolución del exdirector de Seguridad de ADIF, la Audiencia considera que no se ha probado que existiera una acción concreta que estuviera obligado a realizar y omitiera. El fallo señala que el acusado actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas y que no tenía capacidad de decisión en aspectos clave como la dotación del ERTMS, la ubicación de los sistemas de seguridad o la modificación del proyecto. La sala incide en que, con la información disponible en aquel momento, la aplicación de la normativa no habría conducido a adoptar medidas diferentes.
No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular de una magistrada, que discrepa de la absolución. Esta juez entiende que el exdirector "asumía una posición de garante" y que existía la obligación de valorar correctamente el riesgo, algo que no se hizo, trasladándose así el peligro íntegramente al maquinista. Señala que firmó la certificación de seguridad "sin haber verificado el cumplimiento de las condiciones exigibles".
La resolución también incrementa las indemnizaciones fijadas en primera instancia, aplicando el baremo de tráfico reformado en 2015 y ampliando el número de familiares con derecho a ser indemnizados. Las cantidades especificadas ascienden a más de 22 millones de euros, que deberá afrontar la aseguradora del maquinista, QBE. De esta suma, unos 12 millones corresponden a familiares de fallecidos y 10 millones a las personas que sufrieron lesiones.
La sentencia es firme, al no caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo dada la fecha de incoación del procedimiento.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión para el maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois (Santiago de Compostela) el 24 de julio de 2013, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones, todos por imprudencia grave. Sin embargo, el tribunal ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, revocando así su condena en primera instancia.
La sentencia, notificada este jueves y de 268 páginas, desestima el recurso del conductor y estima los presentados por el Ministerio Fiscal, ADIF, su aseguradora y el exalto cargo. El fallo concluye que la causa del accidente fue una "imprudencia temeraria" del maquinista, al infringir su obligación de atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria" que le distrajo de reducir la velocidad de 200 km/h a los 80 km/h exigidos en ese tramo.
La sala destaca que el conductor "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía", desoyendo múltiples señales visuales y acústicas de forma continuada. Además, subraya que, mientras mantenía la conversación, accionó "varias veces el pedal de hombre muerto", lo que impidió la activación del freno de emergencia. El tribunal descarta que existiera un déficit de formación o de señalización, y afirma que la desconexión del sistema ERTMS (que frena automáticamente) no tuvo incidencia causal, pues el maquinista "conocía sobradamente" que no estaba operativo en ese punto.
En cuanto a la absolución del exdirector de Seguridad de ADIF, la Audiencia considera que no se ha probado que existiera una acción concreta que estuviera obligado a realizar y omitiera. El fallo señala que el acusado actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas y que no tenía capacidad de decisión en aspectos clave como la dotación del ERTMS, la ubicación de los sistemas de seguridad o la modificación del proyecto. La sala incide en que, con la información disponible en aquel momento, la aplicación de la normativa no habría conducido a adoptar medidas diferentes.
No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular de una magistrada, que discrepa de la absolución. Esta juez entiende que el exdirector "asumía una posición de garante" y que existía la obligación de valorar correctamente el riesgo, algo que no se hizo, trasladándose así el peligro íntegramente al maquinista. Señala que firmó la certificación de seguridad "sin haber verificado el cumplimiento de las condiciones exigibles".
La resolución también incrementa las indemnizaciones fijadas en primera instancia, aplicando el baremo de tráfico reformado en 2015 y ampliando el número de familiares con derecho a ser indemnizados. Las cantidades especificadas ascienden a más de 22 millones de euros, que deberá afrontar la aseguradora del maquinista, QBE. De esta suma, unos 12 millones corresponden a familiares de fallecidos y 10 millones a las personas que sufrieron lesiones.
La sentencia es firme, al no caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo dada la fecha de incoación del procedimiento.




































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