Galicia
Una sentencia pionera del TSXG reconoce que cuidar de los hijos no te excluye del subsidio de desempleo
El tribunal gallego aplica por primera vez la perspectiva de género y la 'doctrina del paréntesis' para conceder la ayuda a mayores de 52 años a una mujer que interrumpió su carrera por motivos familiares.
Cuidar de los hijos no puede ser un obstáculo para acceder a las prestaciones por desempleo. Ésta es la contundente conclusión de una sentencia pionera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha aplicado la perspectiva de género para reconocer el derecho al subsidio para mayores de 52 años a una mujer que interrumpió su carrera laboral casi una década para atender a sus dos hijas.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha avalado la aplicación de la 'doctrina del paréntesis', una figura jurisprudencial clave en el fallo. Según esta doctrina, los períodos de inactividad forzosa en la búsqueda de empleo por motivos justificados, como el cuidado de familiares, pueden considerarse un simple paréntesis que no rompe el vínculo con el mercado laboral ni anula el derecho a futuras prestaciones.
Según ha podido conocer Xornal21.es, el SEPE había denegado la solicitud de la mujer en octubre de 2023, alegando que una interrupción en su inscripción como demandante de empleo entre 1998 y 2008 le impedía cumplir el requisito de cotización específico. Sin embargo, el TSXG ha enmendado esta decisión con un argumento de peso: "No aplicar esta interpretación puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado, causante de una discriminación indirecta", recoge la sentencia.
El tribunal subraya que la demandante demostró un vínculo de más de 30 años con el mercado laboral. Tras el paréntesis familiar, se reinscribió como demandante en 2008 y mantuvo la inscripción de forma ininterrumpida e infructuosa durante más de quince años, hasta su solicitud del subsidio. "Su comportamiento demuestra que no fue un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado", zanja el fallo.
Esta interpretación, destacan los magistrados, "beneficiará tanto a mujeres como a hombres" que puedan acreditar una dedicación efectiva al cuidado de familiares, marcando así un precedente importante para la igualdad efectiva. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sienta un criterio fundamental para futuros casos similares en Galicia.

Cuidar de los hijos no puede ser un obstáculo para acceder a las prestaciones por desempleo. Ésta es la contundente conclusión de una sentencia pionera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha aplicado la perspectiva de género para reconocer el derecho al subsidio para mayores de 52 años a una mujer que interrumpió su carrera laboral casi una década para atender a sus dos hijas.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha avalado la aplicación de la 'doctrina del paréntesis', una figura jurisprudencial clave en el fallo. Según esta doctrina, los períodos de inactividad forzosa en la búsqueda de empleo por motivos justificados, como el cuidado de familiares, pueden considerarse un simple paréntesis que no rompe el vínculo con el mercado laboral ni anula el derecho a futuras prestaciones.
Según ha podido conocer Xornal21.es, el SEPE había denegado la solicitud de la mujer en octubre de 2023, alegando que una interrupción en su inscripción como demandante de empleo entre 1998 y 2008 le impedía cumplir el requisito de cotización específico. Sin embargo, el TSXG ha enmendado esta decisión con un argumento de peso: "No aplicar esta interpretación puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado, causante de una discriminación indirecta", recoge la sentencia.
El tribunal subraya que la demandante demostró un vínculo de más de 30 años con el mercado laboral. Tras el paréntesis familiar, se reinscribió como demandante en 2008 y mantuvo la inscripción de forma ininterrumpida e infructuosa durante más de quince años, hasta su solicitud del subsidio. "Su comportamiento demuestra que no fue un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado", zanja el fallo.
Esta interpretación, destacan los magistrados, "beneficiará tanto a mujeres como a hombres" que puedan acreditar una dedicación efectiva al cuidado de familiares, marcando así un precedente importante para la igualdad efectiva. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sienta un criterio fundamental para futuros casos similares en Galicia.


































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