Vigo
La Audiencia Provincial tumba otro recurso de la Comunidade de Montes de Cabral por un terreno en Peinador
La sentencia cuestiona de nuevo la validez del plano de 1891, que carece de original, como prueba y refleja el peculiar modo de actuar de su presidente.
La Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral ha vuelto a sufrir un revés judicial en su estrategia para reclamar la titularidad de propiedades en el entorno del aeropuerto de Vigo. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la entidad comunal contra una resolución que ya había rechazado en primera instancia su pretensión sobre un predio colindante al Motel Aeropuerto, propiedad de la empresa Icosa Dorada.
El fallo judicial, emitido recientemente, pone nuevamente en tela de juicio el valor probatorio del plano de 1891, un documento que ni siquiera es original, que la comunidad viene utilizando de forma habitual para exigir la propiedad de parcelas. La sentencia entra en el fondo del asunto y expresa dudas reiteradas sobre la autenticidad de la documentación del expediente de deslinde de ese año, especialmente del plano, del que solo existen "fotocopias incompletas" y que presenta "múltiples carencias técnicas".
Además, la resolución refleja lo que describe como el peculiar modo de gobernar la comunidad por parte de su presidente, Luis Rodríguez. Incide en que este presentó la demanda inicial tres años antes de contar con la preceptiva autorización de la asamblea general de la entidad. Por este motivo, el tribunal concluye que la Comunidade de Montes no estaría legitimada para intervenir en el litigio, aunque Rodríguez sí pudo hacerlo en su condición particular de comuneiro.
La Audiencia también determina que los demandantes no lograron probar el aprovechamiento consuetudinario de la parcela, un requisito indispensable para que esta pudiera tener la consideración de monte comunal. En definitiva, el fallo establece que el terreno, que incluye una edificación, no pertenece a la CC MM, que deberá hacerse cargo de las costas procesales.
Con esta nueva derrota, la Comunidade de Montes de Cabral acumula ya varias sentencias desfavorables en los últimos meses, todas ellas sustentadas en la irrelevancia jurídica del mencionado plano histórico. Litigios similares se han resuelto en contra de la entidad en relación con propiedades de cuatro empresas del Gorxal, una finca con vivienda cerca del Ifevi, un predio con una nave llena de pintadas reivindicativas y un terreno con cuatro viviendas.
El argumento base de la comunidad para reclamar la titularidad y expulsar a los actuales propietarios se repite: alegan una posesión desde tiempo inmemorial plasmada en levantamientos administrativos de finales del siglo XIX, de los que solo conservan libretas y planos sin constar su aprobación final. Los particulares afectados, por lo general, disponen de títulos de propiedad que se remontan a principios del siglo XX o tienen inscripciones registrales de varias décadas de antigüedad.

La Comunidad de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral ha vuelto a sufrir un revés judicial en su estrategia para reclamar la titularidad de propiedades en el entorno del aeropuerto de Vigo. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la entidad comunal contra una resolución que ya había rechazado en primera instancia su pretensión sobre un predio colindante al Motel Aeropuerto, propiedad de la empresa Icosa Dorada.
El fallo judicial, emitido recientemente, pone nuevamente en tela de juicio el valor probatorio del plano de 1891, un documento que ni siquiera es original, que la comunidad viene utilizando de forma habitual para exigir la propiedad de parcelas. La sentencia entra en el fondo del asunto y expresa dudas reiteradas sobre la autenticidad de la documentación del expediente de deslinde de ese año, especialmente del plano, del que solo existen "fotocopias incompletas" y que presenta "múltiples carencias técnicas".
Además, la resolución refleja lo que describe como el peculiar modo de gobernar la comunidad por parte de su presidente, Luis Rodríguez. Incide en que este presentó la demanda inicial tres años antes de contar con la preceptiva autorización de la asamblea general de la entidad. Por este motivo, el tribunal concluye que la Comunidade de Montes no estaría legitimada para intervenir en el litigio, aunque Rodríguez sí pudo hacerlo en su condición particular de comuneiro.
La Audiencia también determina que los demandantes no lograron probar el aprovechamiento consuetudinario de la parcela, un requisito indispensable para que esta pudiera tener la consideración de monte comunal. En definitiva, el fallo establece que el terreno, que incluye una edificación, no pertenece a la CC MM, que deberá hacerse cargo de las costas procesales.
Con esta nueva derrota, la Comunidade de Montes de Cabral acumula ya varias sentencias desfavorables en los últimos meses, todas ellas sustentadas en la irrelevancia jurídica del mencionado plano histórico. Litigios similares se han resuelto en contra de la entidad en relación con propiedades de cuatro empresas del Gorxal, una finca con vivienda cerca del Ifevi, un predio con una nave llena de pintadas reivindicativas y un terreno con cuatro viviendas.
El argumento base de la comunidad para reclamar la titularidad y expulsar a los actuales propietarios se repite: alegan una posesión desde tiempo inmemorial plasmada en levantamientos administrativos de finales del siglo XIX, de los que solo conservan libretas y planos sin constar su aprobación final. Los particulares afectados, por lo general, disponen de títulos de propiedad que se remontan a principios del siglo XX o tienen inscripciones registrales de varias décadas de antigüedad.




































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