SUCESOS
Un banco deberá reintegrar casi 300.000 euros a un cliente por transferencias fraudulentas
La Audiencia de A Coruña aplica el principio de 'responsabilidad cuasi objetiva' y exime al perjudicado de probar su negligencia, cargando la prueba de la autorización al banco.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha establecido un precedente relevante en la protección de los usuarios de banca online al condenar a una entidad financiera a devolver a un cliente el importe de tres transferencias no autorizadas por un valor global que ronda los 300.000 euros.
La sentencia, dictada por la sección cuarta del tribunal, estima íntegramente la demanda del afectado y obliga al banco a abonar 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, más los intereses de demora correspondientes desde mayo de 2019, a tres cuentas distintas del reclamante.
El fallo revoca una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos y se basa en un cambio radical en el principio de prueba. Según han confirmado a Xornal21.es fuentes jurídicas, la carga de la prueba recae ahora sobre la entidad bancaria, que es la que debe demostrar que el cliente autorizó las operaciones o actuó con "negligencia grave". El tribunal desestimó la petición del banco de realizar una prueba pericial de reconocimiento de voz, al considerar que no era suficiente para acreditar dichos extremos.
La resolución judicial aplica de forma estricta el Real Decreto Ley 19/2018, que, según recoge textualmente, "instaura una responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor de sistemas de pagos". Este marco legal exige que sea la entidad la que acredite que se produjo un fraude o una negligencia grave por parte del usuario, e incluso que dicho fraude haya sido notificado a los organismos supervisores bancarios. "No se ha practicado prueba alguna encaminada a probar dichos extremos", zanja la sala.
Los magistrados realizan una distinción crucial en su fundamentación: "El banco debe demostrar que hubo una autenticación legítima, es decir, que fue realmente autorizada por el titular, no solo técnicamente confirmada". El tribunal critica que la entidad se limitara a argumentar que las transferencias se realizaron utilizando las claves y la línea telefónica del demandante, un dato que considera insuficiente.
"El hecho de que se hayan realizado las operaciones de la banca electrónica no supone que el actor hubiese facilitado las claves, pues existen actualmente muchos medios fraudulentos de obtenerlas sin el concurso del perjudicado", enfatiza la sentencia, alineándose con la jurisprudencia más reciente en materia de ciberseguridad y suplantación de identidad.
La sentencia, que aún no es firme al poderse interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sienta un potente criterio de protección al consumidor y refuerza la obligación de las entidades financieras de contar con sistemas robustos que permitan distinguir una autorización real de una técnica, especialmente ante el aumento de sofisticados ciberdelitos.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha establecido un precedente relevante en la protección de los usuarios de banca online al condenar a una entidad financiera a devolver a un cliente el importe de tres transferencias no autorizadas por un valor global que ronda los 300.000 euros.
La sentencia, dictada por la sección cuarta del tribunal, estima íntegramente la demanda del afectado y obliga al banco a abonar 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, más los intereses de demora correspondientes desde mayo de 2019, a tres cuentas distintas del reclamante.
El fallo revoca una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos y se basa en un cambio radical en el principio de prueba. Según han confirmado a Xornal21.es fuentes jurídicas, la carga de la prueba recae ahora sobre la entidad bancaria, que es la que debe demostrar que el cliente autorizó las operaciones o actuó con "negligencia grave". El tribunal desestimó la petición del banco de realizar una prueba pericial de reconocimiento de voz, al considerar que no era suficiente para acreditar dichos extremos.
La resolución judicial aplica de forma estricta el Real Decreto Ley 19/2018, que, según recoge textualmente, "instaura una responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor de sistemas de pagos". Este marco legal exige que sea la entidad la que acredite que se produjo un fraude o una negligencia grave por parte del usuario, e incluso que dicho fraude haya sido notificado a los organismos supervisores bancarios. "No se ha practicado prueba alguna encaminada a probar dichos extremos", zanja la sala.
Los magistrados realizan una distinción crucial en su fundamentación: "El banco debe demostrar que hubo una autenticación legítima, es decir, que fue realmente autorizada por el titular, no solo técnicamente confirmada". El tribunal critica que la entidad se limitara a argumentar que las transferencias se realizaron utilizando las claves y la línea telefónica del demandante, un dato que considera insuficiente.
"El hecho de que se hayan realizado las operaciones de la banca electrónica no supone que el actor hubiese facilitado las claves, pues existen actualmente muchos medios fraudulentos de obtenerlas sin el concurso del perjudicado", enfatiza la sentencia, alineándose con la jurisprudencia más reciente en materia de ciberseguridad y suplantación de identidad.
La sentencia, que aún no es firme al poderse interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sienta un potente criterio de protección al consumidor y refuerza la obligación de las entidades financieras de contar con sistemas robustos que permitan distinguir una autorización real de una técnica, especialmente ante el aumento de sofisticados ciberdelitos.
























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