Viernes, 06 de Febrero de 2026

Redacción / Xornal21.es
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Cómo reclamar al seguro los daños causados por el temporal de lluvia y viento

Expertos legales detallan los plazos, pasos a seguir y aclaran cuándo responde la aseguradora y cuándo el Consorcio de Compensación.

El severo temporal que afecta a gran parte de España, con inundaciones y vientos fuertes, está generando importantes daños materiales. Ante esta situación, surge la duda de cómo proceder para reclamar una indemnización. Desde el despacho Legálitas se han ofrecido una serie de pautas clave para actuar correctamente y no perder derechos.

 

 

El primer paso es notificar el siniestro a la compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días desde que ocurrieron los daños. Es fundamental aportar todas las pruebas posibles: fotografías y vídeos detallados de los perjuicios en paredes, suelos, muebles o electrodomésticos, un listado con un valor aproximado de lo estropeado, y la conservación de facturas de gastos urgentes como alojamiento o reparaciones provisionales. También son de gran utilidad los informes oficiales de policía, bomberos o protección civil.

 

Un aspecto crucial es saber quién asume la indemnización. En fenómenos extraordinarios como grandes inundaciones, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se hace cargo de los daños directos por la inundación. La aseguradora tradicional solo respondería, si la póliza incluye la cobertura, por los daños directos causados por la lluvia. El Consorcio indemniza por viviendas, vehículos, negocios afectados y pérdidas económicas relacionadas. La reclamación se puede realizar llamando a su teléfono o a través de un formulario en su web.

 

Legálitas ofrece cuatro consejos legales fundamentales: no tirar nada estropeado hasta que pase el perito o se haya documentado fotográficamente; guardar toda comunicación con la aseguradora (emails, números de parte); en caso de daños estructurales graves, valorar una asesoría técnica independiente; y si hay retrasos o problemas, presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora o del Consorcio.

 

Respecto al ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acudir al trabajo debido a recomendaciones o prohibiciones de las autoridades por un fenómeno meteorológico adverso. Este permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias. El trabajador debe comunicarlo y aportar pruebas, como avisos oficiales. Si la naturaleza del trabajo lo permite, la empresa podría establecer el teletrabajo, asumiendo las obligaciones de la ley correspondiente.

 

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