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La edad legal de jubilación sube a 66 años y 10 meses en 2026

El acceso a la jubilación en España estará marcado en 2026 por un nuevo escalón en la edad legal. Según la infografía normativa elaborada por la firma Lefebvre, especialista en contenido jurídico, la edad ordinaria para jubilarse se situará este año en 66 años y 10 meses, manteniéndose sin embargo la posibilidad de hacerlo a los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. El período mínimo exigido para tener derecho a cualquier pensión se mantiene en 15 años.

 

 

La pensión máxima contributiva alcanzará los 47.034,40 euros anuales (3.359,60 euros mensuales en 14 pagas), mientras que las pensiones mínimas variarán según la edad y la situación familiar del beneficiario, oscilando entre 11.590,60 y 17.592,40 euros anuales. Además, se contemplan cuantías específicas para situaciones de gran invalidez, que pueden llegar hasta los 26.385,80 euros anuales.

 

El documento detalla también las distintas modalidades de jubilación anticipada. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria (por despido o extinción del contrato), se podrá acceder con una edad hasta cuatro años inferior a la ordinaria, siempre que se cumplan 33 años cotizados. Para la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto se limita a dos años respecto a la edad legal, exigiendo en este caso una cotización mínima de 35 años.

 

Además de estos supuestos generales, la normativa contempla situaciones especiales. Los trabajadores en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, así como las personas con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse desde los 52 años si cuentan con 15 años cotizados. Para aquellos con una discapacidad del 45%, la edad de acceso se fija en 56 años, manteniendo el mismo requisito de cotización.

 

Otros casos específicos incluidos son la jubilación por vejez en el SOVI (Sistema Obligatorio de Vejez e Invalidez), que permite el acceso desde los 60 años, y la jubilación anticipada de trabajadores no mutualistas, posible a partir de los 63 años. Por último, las pensiones no contributivas –de carácter asistencial– se conceden a partir de los 65 años sin necesidad de cotización previa, dirigidas a personas sin recursos que no han generado derecho a una pensión contributiva.

 

Esta radiografía normativa, difundida por Lefebvre, sirve como guía práctica para trabajadores, empresas y asesores en un año clave donde los requisitos de edad y cotización vuelven a ajustarse, reflejando la progresiva adaptación del sistema de pensiones a los cambios demográficos y laborales.

 

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