O Porriño
O Porriño aprueba la nueva ordenanza de ayudas de emergencia social tras cuatro meses en trámite
El texto, publicado este viernes en el BOPPO, entrará en vigor en quince días y fija límites de hasta cuatro veces el IPREM para gastos de vivienda
El Concello de O Porriño ha publicado este viernes en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO número 30) el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social, aprobada inicialmente por el Pleno el pasado 24 de noviembre de 2025. Tras permanecer expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se presentasen alegaciones, la normativa entra ahora en fase de entrada en vigor definitiva, una vez transcurran quince días hábiles desde su publicación.
El nuevo marco legal regula las prestaciones económicas de carácter extraordinario, finalista, intransferible y de pago único destinadas a personas y unidades de convivencia del municipio que atraviesen situaciones de extrema necesidad. Las ayudas podrán cubrir desde necesidades básicas como manutención, vestuario o gastos farmacéuticos —con un límite de tres veces el IPREM— hasta el mantenimiento del derecho a la vivienda habitual, donde la cuantía máxima se eleva a cuatro veces el IPREM para fianzas, alquileres o préstamos hipotecarios.
Requisitos de acceso y límites económicos
Para ser beneficiario será necesario acreditar empadronamiento y residencia efectiva en el municipio con un mínimo de tres meses de antigüedad, salvo excepciones motivadas por informes técnicos en unidades con menores a cargo. La ordenanza establece un baremo de capacidad económica en función del número de miembros de la unidad de convivencia, que oscila entre el 125% del IPREM para una persona hasta el 325% para nueve. Se deducirán hasta 500 euros en gastos de vivienda habitual, siempre que se acredite estar al corriente del pago.
Con carácter general, se concederán dos ayudas económicas en un período de un año, con una segunda de carácter excepcional y debidamente justificada. La tramitación será preferentemente en modalidad de pago delegado al proveedor, aunque excepcionalmente se admitirá el pago directo al beneficiario.
Obligaciones y causas de denegación
Los beneficiarios quedan obligados a justificar el gasto en el plazo máximo de diez días hábiles desde la percepción de la ayuda y, en el caso de las prestaciones para necesidades básicas, a ejecutar la totalidad de la cuantía en un plazo máximo de seis meses desde la concesión. El incumplimiento de estas obligaciones en los 24 meses anteriores será causa de denegación de nuevas solicitudes.
Entre las causas de denegación figuran también la falta de crédito suficiente, que la ayuda solicitada no sea adecuada para resolver la problemática, el destino a deudas con administraciones públicas, el fallecimiento del titular, la renuncia expresa, la falsedad u ocultamiento de datos, la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión o la baja en el padrón municipal.
La ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el BOPPO, completando así un proceso de tramitación que se ha prolongado durante casi cuatro meses.

El Concello de O Porriño ha publicado este viernes en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO número 30) el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia social, aprobada inicialmente por el Pleno el pasado 24 de noviembre de 2025. Tras permanecer expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se presentasen alegaciones, la normativa entra ahora en fase de entrada en vigor definitiva, una vez transcurran quince días hábiles desde su publicación.
El nuevo marco legal regula las prestaciones económicas de carácter extraordinario, finalista, intransferible y de pago único destinadas a personas y unidades de convivencia del municipio que atraviesen situaciones de extrema necesidad. Las ayudas podrán cubrir desde necesidades básicas como manutención, vestuario o gastos farmacéuticos —con un límite de tres veces el IPREM— hasta el mantenimiento del derecho a la vivienda habitual, donde la cuantía máxima se eleva a cuatro veces el IPREM para fianzas, alquileres o préstamos hipotecarios.
Requisitos de acceso y límites económicos
Para ser beneficiario será necesario acreditar empadronamiento y residencia efectiva en el municipio con un mínimo de tres meses de antigüedad, salvo excepciones motivadas por informes técnicos en unidades con menores a cargo. La ordenanza establece un baremo de capacidad económica en función del número de miembros de la unidad de convivencia, que oscila entre el 125% del IPREM para una persona hasta el 325% para nueve. Se deducirán hasta 500 euros en gastos de vivienda habitual, siempre que se acredite estar al corriente del pago.
Con carácter general, se concederán dos ayudas económicas en un período de un año, con una segunda de carácter excepcional y debidamente justificada. La tramitación será preferentemente en modalidad de pago delegado al proveedor, aunque excepcionalmente se admitirá el pago directo al beneficiario.
Obligaciones y causas de denegación
Los beneficiarios quedan obligados a justificar el gasto en el plazo máximo de diez días hábiles desde la percepción de la ayuda y, en el caso de las prestaciones para necesidades básicas, a ejecutar la totalidad de la cuantía en un plazo máximo de seis meses desde la concesión. El incumplimiento de estas obligaciones en los 24 meses anteriores será causa de denegación de nuevas solicitudes.
Entre las causas de denegación figuran también la falta de crédito suficiente, que la ayuda solicitada no sea adecuada para resolver la problemática, el destino a deudas con administraciones públicas, el fallecimiento del titular, la renuncia expresa, la falsedad u ocultamiento de datos, la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión o la baja en el padrón municipal.
La ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el BOPPO, completando así un proceso de tramitación que se ha prolongado durante casi cuatro meses.





























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