Provincia de Pontevedra
El juzgado avala la legalización de la antigua fábrica Cross en Campañó al no recurrir el Concello en plazo
El Tribunal de Instancia desestima el recurso del Ayuntamiento de Pontevedra contra la decisión de la APLU, que declaró caducada la acción para restaurar la legalidad tras 15 años de actividad industrial
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por el Concello de Pontevedra contra la decisión de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de no tramitar un procedimiento de restauración de la legalidad en los terrenos de la antigua fábrica Cross, en Campañó. La parcela, de más de 20.000 metros cuadrados, alberga una actividad industrial de almacenamiento de cereales y madera.
El Ayuntamiento sostenía que la actividad se ejercía de forma clandestina, sin los títulos habilitantes municipales ni autorización de costas, y advertía del riesgo de incendio y del impacto ambiental al situarse en zona de servidumbre de protección. Solicitó a la APLU la apertura de un procedimiento de restauración, pero el organismo autonómico lo rechazó.
El tribunal reconoce la legitimación del Concello para recurrir, pero desestima la demanda tras constatar que la APLU ya había legalizado la actividad en 2023 desde la perspectiva sectorial de costas. En aquella resolución, declaró de oficio la caducidad del plazo para reaccionar contra la fábrica al haber transcurrido más de 15 años desde el fin de las obras, dejando la nave en situación equivalente a fuera de ordenación.
Aunque esa legalización se basó en un artículo de la Ley de medidas fiscais e administrativas de 2022 posteriormente declarado nulo por el Tribunal Constitucional, la sentencia subraya que la resolución no fue recurrida por el Concello en su momento, por lo que devinó firme. "Por muy nulo que pudiese parecer un acto administrativo, continúa desplegando efectos en tanto en cuanto no sea impugnado en plazo y forma", recoge el fallo.
El magistrado incide en que la validez de la legalización "podría parecer prima facie cuestionable", ya que se sustentó en un precepto legal inconstitucional y la APLU no practicó pruebas específicas sobre la antigüedad de la actividad. Sin embargo, concluye que el Concello no impugnó en vía judicial la resolución de 2023, permitiendo que adquiriera firmeza y desplegara todos sus efectos.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por el Concello de Pontevedra contra la decisión de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de no tramitar un procedimiento de restauración de la legalidad en los terrenos de la antigua fábrica Cross, en Campañó. La parcela, de más de 20.000 metros cuadrados, alberga una actividad industrial de almacenamiento de cereales y madera.
El Ayuntamiento sostenía que la actividad se ejercía de forma clandestina, sin los títulos habilitantes municipales ni autorización de costas, y advertía del riesgo de incendio y del impacto ambiental al situarse en zona de servidumbre de protección. Solicitó a la APLU la apertura de un procedimiento de restauración, pero el organismo autonómico lo rechazó.
El tribunal reconoce la legitimación del Concello para recurrir, pero desestima la demanda tras constatar que la APLU ya había legalizado la actividad en 2023 desde la perspectiva sectorial de costas. En aquella resolución, declaró de oficio la caducidad del plazo para reaccionar contra la fábrica al haber transcurrido más de 15 años desde el fin de las obras, dejando la nave en situación equivalente a fuera de ordenación.
Aunque esa legalización se basó en un artículo de la Ley de medidas fiscais e administrativas de 2022 posteriormente declarado nulo por el Tribunal Constitucional, la sentencia subraya que la resolución no fue recurrida por el Concello en su momento, por lo que devinó firme. "Por muy nulo que pudiese parecer un acto administrativo, continúa desplegando efectos en tanto en cuanto no sea impugnado en plazo y forma", recoge el fallo.
El magistrado incide en que la validez de la legalización "podría parecer prima facie cuestionable", ya que se sustentó en un precepto legal inconstitucional y la APLU no practicó pruebas específicas sobre la antigüedad de la actividad. Sin embargo, concluye que el Concello no impugnó en vía judicial la resolución de 2023, permitiendo que adquiriera firmeza y desplegara todos sus efectos.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
































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