Lunes, 02 de Marzo de 2026

Actualizada Lunes, 02 de Marzo de 2026 a las 17:49:12 horas

Redacción A CORUÑA
Lunes, 02 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:
Provincia de Pontevedra

Audasa tendrá que devolver medio peaje de Rande por las obras del puente

La Audiencia Provincial condena a la concesionaria de la AP-9 a pagar a los usuarios la mitad del importe abonado en los días con retenciones graves entre 2015 y 2018 al no informar de las afecciones al tráfico

Los largos atascos del puente de Rande durante sus obras de ampliación tienen ahora una compensación económica. La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Audasa a devolver de forma parcial los peajes que pagaron los usuarios de la AP-9 entre 2015 y 2018, cuando se ejecutaron los trabajos de ensanche del viaducto y de los accesos a O Morrazo y a Teis. La sala establece que la empresa deberá abonar la mitad del importe correspondiente a los días en que las retenciones afectaron gravemente a la fluidez del tráfico.

 

 

El tribunal concluye que la devolución procede únicamente en aquellos casos en los que la concesionaria incumplió sus obligaciones, es decir, "cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios". La sentencia, que resuelve los recursos de apelación contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, confirma la condena a la empresa pero matiza que la indemnización no abarca todo el periodo de obras, solo los días con incidencias probadas.

 

Días negros, rojos y amarillos

 

Para determinar qué jornadas son indemnizables, la Audiencia se apoya en los informes de la Dirección General de Tráfico (DGT), que catalogaron el nivel de servicio de la vía como negro, rojo o amarillo. En esos días, las retenciones fueron significativas y la calidad del servicio prestado por Audasa quedó por debajo de lo exigible. Los usuarios que acrediten mediante facturas los trayectos realizados en esas fechas tendrán derecho a recuperar la mitad del peaje abonado.

 

La sala rechaza así la tesis de los demandantes, que sostenían que la mera existencia de las obras durante cuatro años justificaba el incumplimiento contractual. "No compartimos el criterio de que el mero hecho de la existencia de las obras justifique el incumplimiento contractual y, en consecuencia, se pueda considerar que el incumplimiento abarcó todo el periodo de realización de las obras", explica la sentencia.

 

El tribunal entiende que el incumplimiento se produjo "cuando las obras afectaron a la fluidez y prestaciones propias de la autopista y, a pesar de ello, no se informó de esta circunstancia a los usuarios con la antelación suficiente para evitar el atasco o poder escoger una ruta o vía alternativa".

 

"Mantuvo la misma conducta"

 

La resolución judicial es especialmente dura con la actuación de Audasa durante aquellos años. Los magistrados subrayan que la empresa, "pese al conocimiento de un hecho cierto y seguro como era la realización de las obras y de su larga duración, y de otro cierto y seguro como que el servicio, en ocasiones, lo iba a prestar de modo deficitario, no adoptó ninguna medida".

 

"Durante las obras, y a pesar de los atascos, retrasos, incidencias graves y menos graves, quejas de los usuarios, repercusión en la sociedad, en los medios de comunicación y en las instituciones, mantuvo exactamente la misma conducta ajena a la debida diligencia y no trató ni siquiera entonces de corregir la situación existente, ni rebajó el precio del peaje ante esa merma en el servicio", añade el fallo.

 

La Audiencia considera que "no es admisible que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones de normalidad". Cobrar el peaje completo "cuando el servicio era deficiente, incluso en ocasiones caótico, con largas retenciones de vehículos" afecta "al equilibrio en el contrato, haciendo que resulte más gravoso para el usuario".

 

Próximo paso: el Supremo

 

La sentencia concluye que Audasa, durante la realización de las obras, "cumplió defectuosamente sus obligaciones, al no prestar los servicios propios e inherentes al concepto de autopista con la normalidad que era de esperar". Esa actuación causó "un desequilibrio en las prestaciones entre los contratantes, y con ello un evidente perjuicio a los demandantes".

 

El fallo no es firme. La concesionaria de la AP-9 puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo. De no hacerlo, o de confirmarse la sentencia, los afectados deberán esperar a la fase de ejecución para determinar, caso por caso, las cantidades exactas a devolver, siempre que acrediten los trayectos realizados en los días con nivel de servicio negro, rojo o amarillo.

 

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