MOTOR
El Gobierno corrige y permitirá a conductores con carné B obtener la tarjeta de tacógrafo para vehículos de hasta 4.250 kg
La nueva orden adapta la normativa española a la regulación europea y elimina una incoherencia que impedía cumplir con el control de tiempos de conducción y descanso pese a estar autorizada la circulación.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que introduce una modificación clave en la regulación del tacógrafo digital en España, corrigiendo un desajuste normativo que afectaba directamente a determinados conductores profesionales. Hasta ahora, la normativa permitía que titulares del permiso de conducción tipo B pudieran conducir vehículos de hasta 4.250 kg en ciertos supuestos, especialmente vinculados al transporte ligero o nuevas modalidades logísticas. Sin embargo, estos mismos conductores no podían obtener la tarjeta de tacógrafo, un requisito imprescindible para cumplir con las obligaciones de control de tiempos de conducción y descanso.
Esta contradicción generaba una situación de inseguridad jurídica y dificultades operativas, ya que los conductores estaban habilitados para circular, pero no podían cumplir plenamente con la normativa de control del transporte. Con la entrada en vigor de esta nueva orden, se amplía expresamente el acceso a la tarjeta de tacógrafo a los titulares del permiso B en estos casos, alineando así la normativa administrativa con la realidad del sector y con las exigencias europeas.
Desde Pyramid Consulting, especialistas en gestión de sanciones de tráfico y transporte, consideran que esta modificación supone un paso necesario para dotar de coherencia al marco normativo y evitar posibles sanciones derivadas de una situación que no dependía del conductor. La medida tendrá un impacto directo en sectores como el transporte de última milla, la logística urbana y los servicios vinculados a vehículos ligeros electrificados, cada vez más presentes en el mercado.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que introduce una modificación clave en la regulación del tacógrafo digital en España, corrigiendo un desajuste normativo que afectaba directamente a determinados conductores profesionales. Hasta ahora, la normativa permitía que titulares del permiso de conducción tipo B pudieran conducir vehículos de hasta 4.250 kg en ciertos supuestos, especialmente vinculados al transporte ligero o nuevas modalidades logísticas. Sin embargo, estos mismos conductores no podían obtener la tarjeta de tacógrafo, un requisito imprescindible para cumplir con las obligaciones de control de tiempos de conducción y descanso.
Esta contradicción generaba una situación de inseguridad jurídica y dificultades operativas, ya que los conductores estaban habilitados para circular, pero no podían cumplir plenamente con la normativa de control del transporte. Con la entrada en vigor de esta nueva orden, se amplía expresamente el acceso a la tarjeta de tacógrafo a los titulares del permiso B en estos casos, alineando así la normativa administrativa con la realidad del sector y con las exigencias europeas.
Desde Pyramid Consulting, especialistas en gestión de sanciones de tráfico y transporte, consideran que esta modificación supone un paso necesario para dotar de coherencia al marco normativo y evitar posibles sanciones derivadas de una situación que no dependía del conductor. La medida tendrá un impacto directo en sectores como el transporte de última milla, la logística urbana y los servicios vinculados a vehículos ligeros electrificados, cada vez más presentes en el mercado.
























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