Galicia
El Tribunal de Instancia de Ourense imputa al alcalde un delito de prevaricación por no pedir compatibilidad con su actividad privada
El magistrado concluye la instrucción y ordena dar traslado a Fiscalía y acusación para la apertura de juicio oral. El regidor dirigía una televisión local sin solicitar permiso al pleno.
El magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, ha imputado al alcalde de la ciudad la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad entre su condición de regidor municipal con dedicación exclusiva y el desarrollo de actividades profesionales, en especial la dirección de una televisión local.
El juez instructor ha dado por concluida la investigación y ha decretado que se continúe la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, al considerar que los hechos imputados podrían ser constitutivos del delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Según ha podido saber Xornal21.es, la resolución ordena dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito de acusación y soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
En el auto, el magistrado matiza que no se cuestiona que el alcalde carezca de la compatibilidad, sino el hecho de que, estando obligado, no la haya solicitado. Subraya que el artículo 13.3 del reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales es “claro y meridiano” al afirmar que el reconocimiento de la dedicación exclusiva requiere declaración formal de compatibilidad por parte del pleno cuando el miembro de la corporación desempeñe ocupaciones marginales remuneradas.
“En el supuesto de autos, es evidente que las actividades que desarrolla el señor alcalde fuera del Ayuntamiento de Ourense, en especial la dirección de Auria TV, le suponen ingresos de cierta entidad”, destaca el magistrado. El juez recalca que es “evidente” la obligación del regidor de solicitar la compatibilidad y concluye que su decisión de no instar la declaración “solo obedece a su interés particular”.
El titular del juzgado asegura que no es ajustado a la ley que el investigado “realice una interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses, afirmando que no tiene obligación de presentar la solicitud de compatibilidad”. Incide en que debía haber planteado ante el pleno la cuestión para que este valorase si se la reconoce o no, y recuerda que al pleno le corresponde “valorar si esa explotación puede incluirse dentro del concepto de administración del patrimonio personal o familiar”.
El juez concluye que la posición del regidor municipal al no solicitar la compatibilidad es “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal o jurisprudencial”, con independencia de que finalmente se le reconozca o no. Añade que se “desentendió por completo” del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Ourense de 3 de diciembre de 2021, que le instaba a renunciar a su sueldo municipal por ser “claramente incompatible”, así como del decreto de la Fiscalía de Ourense de 13 de mayo de 2024, en el que se le advertía “de la situación irregular” en la que se encontraba.
El magistrado señala además que el regidor era “consciente de la injusticia que podría generar esa situación y del grave daño que se le causaba a las arcas municipales al cobrar una cantidad en concepto de salario a la que no tendría derecho si no se le reconoce la compatibilidad discutida”. Subraya que “es perfectamente posible que durante un período aproximado de 7 años el señor alcalde haya venido cobrando de las arcas públicas una suma a la que no tendría derecho” en caso de que el pleno no le hubiese concedido la compatibilidad, “cuestión sobre la que no ha podido manifestarse por el comportamiento obstruccionista del alcalde al no solicitar la compatibilidad”.
El magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, ha imputado al alcalde de la ciudad la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad entre su condición de regidor municipal con dedicación exclusiva y el desarrollo de actividades profesionales, en especial la dirección de una televisión local.
El juez instructor ha dado por concluida la investigación y ha decretado que se continúe la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, al considerar que los hechos imputados podrían ser constitutivos del delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Según ha podido saber Xornal21.es, la resolución ordena dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito de acusación y soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
En el auto, el magistrado matiza que no se cuestiona que el alcalde carezca de la compatibilidad, sino el hecho de que, estando obligado, no la haya solicitado. Subraya que el artículo 13.3 del reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales es “claro y meridiano” al afirmar que el reconocimiento de la dedicación exclusiva requiere declaración formal de compatibilidad por parte del pleno cuando el miembro de la corporación desempeñe ocupaciones marginales remuneradas.
“En el supuesto de autos, es evidente que las actividades que desarrolla el señor alcalde fuera del Ayuntamiento de Ourense, en especial la dirección de Auria TV, le suponen ingresos de cierta entidad”, destaca el magistrado. El juez recalca que es “evidente” la obligación del regidor de solicitar la compatibilidad y concluye que su decisión de no instar la declaración “solo obedece a su interés particular”.
El titular del juzgado asegura que no es ajustado a la ley que el investigado “realice una interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses, afirmando que no tiene obligación de presentar la solicitud de compatibilidad”. Incide en que debía haber planteado ante el pleno la cuestión para que este valorase si se la reconoce o no, y recuerda que al pleno le corresponde “valorar si esa explotación puede incluirse dentro del concepto de administración del patrimonio personal o familiar”.
El juez concluye que la posición del regidor municipal al no solicitar la compatibilidad es “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal o jurisprudencial”, con independencia de que finalmente se le reconozca o no. Añade que se “desentendió por completo” del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Ourense de 3 de diciembre de 2021, que le instaba a renunciar a su sueldo municipal por ser “claramente incompatible”, así como del decreto de la Fiscalía de Ourense de 13 de mayo de 2024, en el que se le advertía “de la situación irregular” en la que se encontraba.
El magistrado señala además que el regidor era “consciente de la injusticia que podría generar esa situación y del grave daño que se le causaba a las arcas municipales al cobrar una cantidad en concepto de salario a la que no tendría derecho si no se le reconoce la compatibilidad discutida”. Subraya que “es perfectamente posible que durante un período aproximado de 7 años el señor alcalde haya venido cobrando de las arcas públicas una suma a la que no tendría derecho” en caso de que el pleno no le hubiese concedido la compatibilidad, “cuestión sobre la que no ha podido manifestarse por el comportamiento obstruccionista del alcalde al no solicitar la compatibilidad”.





































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