Galicia
Galicia agota la vía judicial ante el TJUE para anular el veto a la pesca de fondo en 87 zonas del Atlántico Nororiental
Irlanda se alinea con los argumentos gallegos al considerar que la decisión de la Comisión Europea contiene errores de Derecho y vulnera el principio de proporcionalidad.
La Consellería do Mar acaba de presentar sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con las que agota la vía judicial para intentar que se anule el veto a la pesca de fondo en 87 zonas del Atlántico Nororiental (España, Francia, Irlanda y Portugal), dictado en 2022.
A los argumentos de Galicia se ha sumado Irlanda, que coincide en que la decisión de la Comisión Europea contiene errores de Derecho, por lo que se pide que dicha resolución quede sin efecto. Con carácter subsidiario, en caso de que el estado del litigio no permita un pronunciamiento definitivo, se solicita la devolución del asunto al Tribunal General para que dicte una nueva sentencia.
La comunidad autónoma fundamenta su posición en cuatro grandes motivos.
Evaluación incorrecta del impacto
En primer lugar, considera que se ha producido una incorrecta evaluación del impacto de la pesca de fondo. La Comisión basó su análisis en datos relativos a artes móviles, sin tener en cuenta las características de artes fijas como el palangre de fondo, cuyo impacto sobre el fondo marino es sustancialmente inferior o incluso inexistente. Esta omisión, según el Gobierno gallego, vulnera el principio de proporcionalidad al ofrecer una visión distorsionada de la realidad.
Delimitación de las zonas de cierre
En segundo lugar, cuestiona el método utilizado para delimitar las zonas de cierre. La inclusión de áreas en las que no consta la presencia ni la probabilidad de existencia de ecosistemas marinos vulnerables carece de base jurídica suficiente y no supera el test de proporcionalidad, al no cumplir los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Además, se critica el uso de riesgos meramente hipotéticos para justificar restricciones amplias.
Aplicación errónea de las normas
En tercer lugar, la Xunta sostiene que el Tribunal General realizó una aplicación errónea de las normas de la Política Pesquera Común y de la jurisprudencia relevante. La sentencia recurrida flexibiliza indebidamente el deber de motivación de las medidas, pese a tratarse de una medida nueva que requería una justificación específica. Asimismo, no se realizó una adecuada ponderación de los intereses socioeconómicos afectados.
Efectos adversos sobre la flota gallega
Por último, la comunidad autónoma denuncia que no se han tenido en cuenta de manera suficiente los efectos adversos de las medidas sobre la flota gallega de palangre y sobre las comunidades costeras que dependen de esta actividad, evidenciando una insuficiente consideración de los intereses socioeconómicos en juego.
Antecedentes del procedimiento
El proceso se remonta a la publicación, el 19 de septiembre de 2022, del reglamento europeo que estableció zonas de veda a la pesca de fondo. Posteriormente, el Consello da Xunta autorizó en diciembre de ese mismo año la intervención de la Xunta como parte coadyuvante en el recurso de anulación inte
En julio de 2023, el Tribunal General de la Unión Europea admitió la intervención de la Administración autonómica en el recurso T-781/22, sobre el que dictó sentencia el 11 de julio de 2025. La Xunta manifestó ya en ese momento su discrepancia respecto de su contenido.
En agosto del pasado año se notificó el recurso de casación presentado por el Gobierno central, abriéndose un nuevo plazo para la presentación de alegaciones por parte de las distintas partes.
Defensa integral del sector
En paralelo a la vía jurídica, la Consellería do Mar continúa trabajando en la adaptación normativa para reforzar el reconocimiento de las especificidades del sector. Está tramitando la modificación del Decreto de Artes de Galicia para actualizar la regulación y reconocer de manera específica el palangre demersal o semipelágico.
Además, ha solicitado la inclusión de este arte en la clasificación estatal de aparejos de anzuelo mediante alegaciones al Real Decreto 502/2022, con el objetivo de establecer una normativa diferenciada más adecuada a su tipología. La actualización de esta clasificación es competencia del Gobierno central y resulta clave en el marco de las negociaciones con la Comisión Europea para lograr la exclusión del palangre de fondo de las restricciones en los caladeros europeos.

La Consellería do Mar acaba de presentar sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con las que agota la vía judicial para intentar que se anule el veto a la pesca de fondo en 87 zonas del Atlántico Nororiental (España, Francia, Irlanda y Portugal), dictado en 2022.
A los argumentos de Galicia se ha sumado Irlanda, que coincide en que la decisión de la Comisión Europea contiene errores de Derecho, por lo que se pide que dicha resolución quede sin efecto. Con carácter subsidiario, en caso de que el estado del litigio no permita un pronunciamiento definitivo, se solicita la devolución del asunto al Tribunal General para que dicte una nueva sentencia.
La comunidad autónoma fundamenta su posición en cuatro grandes motivos.
Evaluación incorrecta del impacto
En primer lugar, considera que se ha producido una incorrecta evaluación del impacto de la pesca de fondo. La Comisión basó su análisis en datos relativos a artes móviles, sin tener en cuenta las características de artes fijas como el palangre de fondo, cuyo impacto sobre el fondo marino es sustancialmente inferior o incluso inexistente. Esta omisión, según el Gobierno gallego, vulnera el principio de proporcionalidad al ofrecer una visión distorsionada de la realidad.
Delimitación de las zonas de cierre
En segundo lugar, cuestiona el método utilizado para delimitar las zonas de cierre. La inclusión de áreas en las que no consta la presencia ni la probabilidad de existencia de ecosistemas marinos vulnerables carece de base jurídica suficiente y no supera el test de proporcionalidad, al no cumplir los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Además, se critica el uso de riesgos meramente hipotéticos para justificar restricciones amplias.
Aplicación errónea de las normas
En tercer lugar, la Xunta sostiene que el Tribunal General realizó una aplicación errónea de las normas de la Política Pesquera Común y de la jurisprudencia relevante. La sentencia recurrida flexibiliza indebidamente el deber de motivación de las medidas, pese a tratarse de una medida nueva que requería una justificación específica. Asimismo, no se realizó una adecuada ponderación de los intereses socioeconómicos afectados.
Efectos adversos sobre la flota gallega
Por último, la comunidad autónoma denuncia que no se han tenido en cuenta de manera suficiente los efectos adversos de las medidas sobre la flota gallega de palangre y sobre las comunidades costeras que dependen de esta actividad, evidenciando una insuficiente consideración de los intereses socioeconómicos en juego.
Antecedentes del procedimiento
El proceso se remonta a la publicación, el 19 de septiembre de 2022, del reglamento europeo que estableció zonas de veda a la pesca de fondo. Posteriormente, el Consello da Xunta autorizó en diciembre de ese mismo año la intervención de la Xunta como parte coadyuvante en el recurso de anulación inte
En julio de 2023, el Tribunal General de la Unión Europea admitió la intervención de la Administración autonómica en el recurso T-781/22, sobre el que dictó sentencia el 11 de julio de 2025. La Xunta manifestó ya en ese momento su discrepancia respecto de su contenido.
En agosto del pasado año se notificó el recurso de casación presentado por el Gobierno central, abriéndose un nuevo plazo para la presentación de alegaciones por parte de las distintas partes.
Defensa integral del sector
En paralelo a la vía jurídica, la Consellería do Mar continúa trabajando en la adaptación normativa para reforzar el reconocimiento de las especificidades del sector. Está tramitando la modificación del Decreto de Artes de Galicia para actualizar la regulación y reconocer de manera específica el palangre demersal o semipelágico.
Además, ha solicitado la inclusión de este arte en la clasificación estatal de aparejos de anzuelo mediante alegaciones al Real Decreto 502/2022, con el objetivo de establecer una normativa diferenciada más adecuada a su tipología. La actualización de esta clasificación es competencia del Gobierno central y resulta clave en el marco de las negociaciones con la Comisión Europea para lograr la exclusión del palangre de fondo de las restricciones en los caladeros europeos.





































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