Del Lunes, 25 de Mayo de 2026 al Jueves, 28 de Mayo de 2026
Actualidad
Las deducciones autonómicas y de eficiencia energética generan la mayoría de dudas en la renta
Legálitas advierte de que muchos contribuyentes desconocen los beneficios fiscales de su comunidad, mientras que las ayudas por alquiler solo son aplicables a contratos anteriores a 2015.
Superado el ecuador de la campaña de la renta del ejercicio 2025, los abogados del área Fiscal de Legálitas han analizado las principales dudas planteadas por los contribuyentes. Entre las consultas más frecuentes destacan las relacionadas con las deducciones autonómicas, los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, las ayudas por obras de eficiencia energética y la tributación en casos de separación o custodia de hijos.
Deducciones autonómicas
Uno de los aspectos que más consultas genera es la aplicación de las deducciones autonómicas, que en muchos casos no aparecen reflejadas en los borradores de la Agencia Tributaria. Cada comunidad autónoma establece sus propios beneficios fiscales, con requisitos específicos que pueden variar según edad, nivel de ingresos o circunstancias personales. Muchos contribuyentes no aplican estas deducciones porque desconocen que existen.
Alquiler de vivienda habitual
A nivel estatal, solo pueden beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes con contrato anterior al 1 de enero de 2015 que ya hayan aplicado la deducción antes de esa fecha. En estos casos, podrán deducirse el 10,05% del importe abonado, siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.
Las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y suelen estar dirigidas a colectivos específicos: jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la deducción está limitada a menores de 40 años, mientras que en Cataluña o Andalucía se amplía a desempleados o mayores de 65 años.
Obras de eficiencia energética
Existen tres tipos de deducciones: del 20% por reducir la demanda de calefacción o refrigeración (base máxima de 5.000 euros anuales); del 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable (base de 7.500 euros); y del 60% por actuaciones de rehabilitación energética en edificios (base de 5.000 euros, acumulable hasta 15.000 euros en cuatro ejercicios). Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler, requiriendo certificados energéticos y pago bancario.
Tributación en separación o parejas de hecho
En parejas de hecho que conviven, el mínimo por descendientes se reparte al 50% y no se permite la tributación conjunta con hijos. Tras la separación o divorcio con custodia compartida, el mínimo también se aplica al 50% y la tributación conjunta debe acordarse entre los progenitores. En custodia exclusiva, el progenitor con la custodia puede aplicar el 100% del mínimo y la deducción por renta conjunta con hijos menores de edad.
Legálitas recomienda revisar el borrador antes de presentar la declaración para evitar errores o pérdida de beneficios fiscales.

Superado el ecuador de la campaña de la renta del ejercicio 2025, los abogados del área Fiscal de Legálitas han analizado las principales dudas planteadas por los contribuyentes. Entre las consultas más frecuentes destacan las relacionadas con las deducciones autonómicas, los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, las ayudas por obras de eficiencia energética y la tributación en casos de separación o custodia de hijos.
Deducciones autonómicas
Uno de los aspectos que más consultas genera es la aplicación de las deducciones autonómicas, que en muchos casos no aparecen reflejadas en los borradores de la Agencia Tributaria. Cada comunidad autónoma establece sus propios beneficios fiscales, con requisitos específicos que pueden variar según edad, nivel de ingresos o circunstancias personales. Muchos contribuyentes no aplican estas deducciones porque desconocen que existen.
Alquiler de vivienda habitual
A nivel estatal, solo pueden beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes con contrato anterior al 1 de enero de 2015 que ya hayan aplicado la deducción antes de esa fecha. En estos casos, podrán deducirse el 10,05% del importe abonado, siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.
Las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y suelen estar dirigidas a colectivos específicos: jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la deducción está limitada a menores de 40 años, mientras que en Cataluña o Andalucía se amplía a desempleados o mayores de 65 años.
Obras de eficiencia energética
Existen tres tipos de deducciones: del 20% por reducir la demanda de calefacción o refrigeración (base máxima de 5.000 euros anuales); del 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable (base de 7.500 euros); y del 60% por actuaciones de rehabilitación energética en edificios (base de 5.000 euros, acumulable hasta 15.000 euros en cuatro ejercicios). Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler, requiriendo certificados energéticos y pago bancario.
Tributación en separación o parejas de hecho
En parejas de hecho que conviven, el mínimo por descendientes se reparte al 50% y no se permite la tributación conjunta con hijos. Tras la separación o divorcio con custodia compartida, el mínimo también se aplica al 50% y la tributación conjunta debe acordarse entre los progenitores. En custodia exclusiva, el progenitor con la custodia puede aplicar el 100% del mínimo y la deducción por renta conjunta con hijos menores de edad.
Legálitas recomienda revisar el borrador antes de presentar la declaración para evitar errores o pérdida de beneficios fiscales.















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