PROVINCIA DE PONTEVEDRA
Cárcel para el administrador que vendía máquinas de estética sin licencia
La Audiencia de Pontevedra le impone cuatro años y ocho meses de prisión por importar desde China equipos rotulados con marcas falsas y estafar a clínicas.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años y ocho meses de cárcel a un administrador de una empresa por delitos continuados contra la propiedad industrial, falsedad en documento mercantil y estafa. El tribunal le impone además la obligación de indemnizar a las víctimas con 92.665 euros y a la empresa titular de las marcas, en concepto de daño moral, con 30.000 euros.
La Sala da por probado que el acusado, en su calidad de administrador, importó desde China y comercializó máquinas de cirugía estética rotuladas sin autorización con marcas registradas. Esta conducta generó un perjuicio tanto a los compradores como a la empresa propietaria de las marcas.
Según subrayan los magistrados en la sentencia, “los compradores, que regentan clínicas de estética, que habían adquirido las citadas máquinas, a raíz del mal funcionamiento de las mismas o ante la falta de respuesta en el servicio postventa por parte del vendedor, se pusieron en contacto con los laboratorios a fin de obtener información sobre estos aparatos, sin que la marca los hubiese vendido, ni autorizado su venta”.
Además de la pena de prisión y las indemnizaciones, el tribunal ha acordado el comiso y destrucción de la mercancía intervenida. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años y ocho meses de cárcel a un administrador de una empresa por delitos continuados contra la propiedad industrial, falsedad en documento mercantil y estafa. El tribunal le impone además la obligación de indemnizar a las víctimas con 92.665 euros y a la empresa titular de las marcas, en concepto de daño moral, con 30.000 euros.
La Sala da por probado que el acusado, en su calidad de administrador, importó desde China y comercializó máquinas de cirugía estética rotuladas sin autorización con marcas registradas. Esta conducta generó un perjuicio tanto a los compradores como a la empresa propietaria de las marcas.
Según subrayan los magistrados en la sentencia, “los compradores, que regentan clínicas de estética, que habían adquirido las citadas máquinas, a raíz del mal funcionamiento de las mismas o ante la falta de respuesta en el servicio postventa por parte del vendedor, se pusieron en contacto con los laboratorios a fin de obtener información sobre estos aparatos, sin que la marca los hubiese vendido, ni autorizado su venta”.
Además de la pena de prisión y las indemnizaciones, el tribunal ha acordado el comiso y destrucción de la mercancía intervenida. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



































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