PROVINCIA DE PONTEVEDRA
El Supremo ratifica que el convenio de transporte de Pontevedra ampara a todo el sector de la mensajería y el reparto
El Alto Tribunal desestimó el recurso de la patronal AEM, que pretendía excluir a las empresas de última milla y repartidores sin autorización administrativa. UGT anuncia una campaña de fiscalización estricta.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un respaldo definitivo a la negociación colectiva en el sector del transporte, la mensajería y el reparto de la provincia de Pontevedra. El Alto Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) y ha confirmado la plena legalidad del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Pontevedra (2023-2026).
La patronal del sector pretendía excluir de la regulación del convenio provincial a todas aquellas empresas de reparto y última milla que operan con vehículos ligeros y que no precisan de autorización administrativa (tarjeta de transporte). El Tribunal Supremo, sintonizando con las tesis defendidas por UGT, ha dejado claro que la similitud de actividades y la realidad del sector permiten que el convenio de transportes actúe como una norma de cobertura legítima y necesaria. La resolución judicial subraya que la patronal provincial sectorial (ASETRANSPO) demostró una representatividad real y muy superior, acreditando la asociación de más de un centenar de empresas dedicadas a la paquetería y mensajería con vehículos ligeros en Pontevedra.
Desde UGT celebraron la sentencia y advirtieron que "pone fin a los intentos de fragmentar las condiciones laborales de los repartidores y evita que las empresas de mensajería utilicen la ausencia de autorizaciones administrativas como un coladero para precarizar las condiciones del personal de última milla". El sindicato anunció una campaña de fiscalización estricta en toda la provincia para comprobar que todas las empresas de transporte, mensajería, paquetería, operadores logísticos y plataformas de reparto apliquen de forma rigurosa las tablas salariales, las jornadas y el resto de condiciones laborales recogidas en el convenio, y advirtió que acudirá de inmediato a la Inspección de Trabajo y a los tribunales en caso de detectar incumplimientos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un respaldo definitivo a la negociación colectiva en el sector del transporte, la mensajería y el reparto de la provincia de Pontevedra. El Alto Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) y ha confirmado la plena legalidad del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Pontevedra (2023-2026).
La patronal del sector pretendía excluir de la regulación del convenio provincial a todas aquellas empresas de reparto y última milla que operan con vehículos ligeros y que no precisan de autorización administrativa (tarjeta de transporte). El Tribunal Supremo, sintonizando con las tesis defendidas por UGT, ha dejado claro que la similitud de actividades y la realidad del sector permiten que el convenio de transportes actúe como una norma de cobertura legítima y necesaria. La resolución judicial subraya que la patronal provincial sectorial (ASETRANSPO) demostró una representatividad real y muy superior, acreditando la asociación de más de un centenar de empresas dedicadas a la paquetería y mensajería con vehículos ligeros en Pontevedra.
Desde UGT celebraron la sentencia y advirtieron que "pone fin a los intentos de fragmentar las condiciones laborales de los repartidores y evita que las empresas de mensajería utilicen la ausencia de autorizaciones administrativas como un coladero para precarizar las condiciones del personal de última milla". El sindicato anunció una campaña de fiscalización estricta en toda la provincia para comprobar que todas las empresas de transporte, mensajería, paquetería, operadores logísticos y plataformas de reparto apliquen de forma rigurosa las tablas salariales, las jornadas y el resto de condiciones laborales recogidas en el convenio, y advirtió que acudirá de inmediato a la Inspección de Trabajo y a los tribunales en caso de detectar incumplimientos.

































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