Sucesos
Tres años y medio de cárcel a un lotero por quedarse con un boleto de la Primitiva de 4,7 millones
La Audiencia de A Coruña considera probado que el acusado engañó a su cliente diciéndole que no estaba premiado. El tribunal absuelve al delegado provincial de loterías, hermano del condenado, de los delitos de encubrimiento y blanqueo.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de prisión al dueño de una administración de loterías por quedarse con un boleto de la Primitiva premiado con 4.722.337,75 euros. El tribunal lo considera autor de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y lo inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la condena.
El tribunal subraya en la sentencia que el lotero "actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio". Los magistrados entienden acreditado que, al recibir el boleto, el acusado le dijo al cliente que no estaba premiado, "produciendo una falsa certeza en el mismo, y bajo la confianza de un trabajador de loterías que se lo indica tras comprobación en la máquina". La sala explica que lo condena por estafa y no por apropiación indebida porque "contempla de modo más adecuado la conducta que se examina, pues incluye el engaño".
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la suma de 4.722.337,75 euros, sin intereses, al haberse consignado la cuantía indemnizatoria del premio. La Audiencia especifica que, otorgada la titularidad del boleto, no puede entregárselo para su cobro a la viuda e hija del dueño, pues debe ir a la masa hereditaria de su propietario.
En cuanto al otro acusado, delegado provincial de loterías y hermano del condenado, la sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve. "La argumentación ideada por las acusaciones se basa en una ideación de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto partiendo de la hipótesis de que existía una confabulación previa entre ambos, hipótesis que esta sala no comparte", subraya la Audiencia. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de prisión al dueño de una administración de loterías por quedarse con un boleto de la Primitiva premiado con 4.722.337,75 euros. El tribunal lo considera autor de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y lo inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la condena.
El tribunal subraya en la sentencia que el lotero "actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio". Los magistrados entienden acreditado que, al recibir el boleto, el acusado le dijo al cliente que no estaba premiado, "produciendo una falsa certeza en el mismo, y bajo la confianza de un trabajador de loterías que se lo indica tras comprobación en la máquina". La sala explica que lo condena por estafa y no por apropiación indebida porque "contempla de modo más adecuado la conducta que se examina, pues incluye el engaño".
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la suma de 4.722.337,75 euros, sin intereses, al haberse consignado la cuantía indemnizatoria del premio. La Audiencia especifica que, otorgada la titularidad del boleto, no puede entregárselo para su cobro a la viuda e hija del dueño, pues debe ir a la masa hereditaria de su propietario.
En cuanto al otro acusado, delegado provincial de loterías y hermano del condenado, la sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve. "La argumentación ideada por las acusaciones se basa en una ideación de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto partiendo de la hipótesis de que existía una confabulación previa entre ambos, hipótesis que esta sala no comparte", subraya la Audiencia. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

























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