Lunes, 22 de Junio de 2026

Actualizada Domingo, 21 de Junio de 2026 a las 22:37:10 horas

Redacción Actualidad
Lunes, 22 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:
ACTUALIDAD

Denuncian el retraso de España en adoptar el botón de desistimiento europeo

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado que España no ha incorporado aún a su ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2023/2673, cuya aplicación comienza esta semana en toda la Unión Europea y que introduce la obligación de incorporar en las plataformas digitales un mecanismo específico de desistimiento para cancelar contratos a distancia de forma sencilla y accesible. Aunque la norma pone el foco en los servicios financieros, su impacto se extiende a otros ámbitos del comercio electrónico, como la compra de bienes, la contratación de servicios o las suscripciones .

 

 

La Directiva pretende corregir el actual desequilibrio en el comercio electrónico entre la facilidad de contratar y la dificultad para cancelar. El nuevo artículo 11 bis de la Directiva 2011/83/UE exige que los comerciantes que operan a través de interfaces en línea garanticen que el consumidor pueda desistir del contrato mediante una "función de desistimiento", etiquetada con la expresión "desistir del contrato aquí" o una formulación inequívoca equivalente .

 

La función debe estar disponible de forma permanente durante todo el plazo de desistimiento, mostrarse de manera destacada y ser fácilmente accesible. El sistema deberá incluir una segunda confirmación para evitar errores involuntarios y generar automáticamente un acuse de recibo con fecha y hora en un soporte duradero, lo que refuerza la seguridad jurídica y facilita la prueba ante posibles reclamaciones .

 

La directiva, que modifica la normativa de derechos de los consumidores, establece que esta obligación se extiende no solo a los contratos de servicios financieros, sino también a cualquier contrato a distancia celebrado mediante una interfaz en línea que tenga derecho de desistimiento conforme a la Directiva 2011/83/UE, incluyendo la venta de bienes y la prestación de servicios .

 

El plazo para que los Estados miembros transpongan la directiva finalizó el 19 de diciembre de 2025 y su aplicación es obligatoria desde el 19 de junio de 2026 . La ausencia de transposición en nuestro país sitúa a los consumidores españoles en una posición menos favorable frente al resto de ciudadanos europeos y genera incertidumbre en el mercado.

 

Para las empresas, la medida implica adaptar sus plataformas digitales, revisar procesos internos y mejorar los canales de atención al cliente. Este proceso puede suponer una oportunidad para reforzar la confianza y la reputación corporativa, así como para mejorar la experiencia de usuario en un mercado cada vez más competitivo. Ante esta situación, OCU insta al Gobierno a completar de forma inmediata la incorporación de la Directiva al ordenamiento español. "Si contratar un servicio online requiere apenas unos clics, desistir de él debe ser igual de sencillo", recuerda la organización.

 

Etiquetada en...

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.198

Todavía no hay comentarios

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.