Miércoles, 24 de Junio de 2026

Actualizada Miércoles, 24 de Junio de 2026 a las 09:04:47 horas

Redacción Motor
Miércoles, 24 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:
MOTOR

El tacógrafo será obligatorio para miles de furgonetas a partir del 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026, miles de furgonetas que realizan transporte internacional de mercancías deberán incorporar obligatoriamente un tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2) . La nueva obligación forma parte del denominado Paquete de Movilidad de la Unión Europea, cuyo objetivo es reforzar la seguridad vial, mejorar el control de los tiempos de conducción y descanso y garantizar una competencia más equilibrada en el sector del transporte por carretera .

 

 

Hasta ahora, la obligación de utilizar tacógrafo estaba asociada principalmente a vehículos de más de 3,5 toneladas. Sin embargo, la normativa amplía su ámbito de aplicación a vehículos ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) que realicen operaciones de transporte internacional o cabotaje . Esta medida tendrá especial impacto en sectores como la paquetería, la logística, el reparto internacional y el transporte urgente .

 

Exenciones y supuestos excluidos

No todas las furgonetas estarán obligadas a instalar el tacógrafo. Quedan exentas aquellas que operen exclusivamente en transporte nacional sin cruzar fronteras, así como los vehículos utilizados en transporte por cuenta propia donde la conducción no sea la ocupación principal y el transporte sea accesorio a la actividad principal del negocio . También se aplican exenciones a servicios técnicos, de emergencia y vehículos que transporten materiales dentro de un radio de 100 kilómetros bajo ciertas condiciones .

 

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas y a problemas operativos para las empresas afectadas. Las multas varían según el país, pero pueden ser muy elevadas. Por ejemplo, en Francia las multas pueden alcanzar los 30.000 euros e incluir la inmovilización del vehículo . En España, la sanción administrativa es de 2.001 euros . Además, la ausencia del dispositivo o la manipulación de datos pueden conllevar la suspensión de licencias de transporte .

 

Adaptación necesaria para empresas

Desde Pyramid Consulting advertimos de que muchas empresas todavía desconocen el alcance de este cambio normativo, que no se limita únicamente a la instalación del dispositivo. La nueva regulación implica también obligaciones relacionadas con el control de los tiempos de conducción y descanso, la conservación de registros, la formación de conductores y el cumplimiento de nuevas exigencias administrativas . Por ello, recomendamos a las empresas revisar con antelación si su flota se encuentra afectada por la nueva normativa y planificar la adaptación necesaria para evitar incidencias cuando la obligación entre plenamente en vigor.

 

Etiquetada en...

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.87

Todavía no hay comentarios

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.