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Actualizada Jueves, 25 de Junio de 2026 a las 23:17:33 horas

Redacción Actualidad
Viernes, 26 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:
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La paga extra de verano: quiénes tienen derecho y cómo se calcula

Los trabajadores a tiempo parcial, de baja o con poca antigüedad también tienen derecho a percibirla de forma proporcional

La llegada del verano trae consigo uno de los momentos más esperados por los trabajadores en España: el abono de la paga extraordinaria. Legálitas, el servicio de asistencia jurídica, ha recordado que el derecho a la paga extra de verano está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo de cada sector, que fija la fecha de abono —generalmente entre finales de junio y mediados de julio—, la cuantía y las condiciones de devengo.

 

 

La ley establece que la cuantía de las gratificaciones se fijará por convenio colectivo, que como mínimo suele ser a razón de 30 días de salario base, sin complementos, salvo que el convenio disponga lo contrario. La paga extra de verano corresponde al período de devengo que normalmente abarca desde enero hasta junio, aunque la fecha exacta de cobro depende de lo que fije el convenio o el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, siendo lo más frecuente que se pague junto al salario de finales de junio o de forma independiente a mediados de julio.

 

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la paga extra, calculada de manera proporcional al tiempo trabajado durante su devengo, pero a razón del salario que perciban. Legálitas explica que, por ejemplo, si un empleado trabaja el 50% de la jornada completa durante todo el devengo, la paga será completa, pero a razón del 50% de su salario.

 

En el caso de trabajadores con menos de seis meses en la empresa, es necesario revisar el momento en el que empiezan a tener derecho al cobro de las gratificaciones reguladas en el convenio colectivo. Si la paga se genera cada seis meses y el empleado ha trabajado solo tres, recibiría la mitad del importe total, calculada multiplicando los días trabajados por el valor diario de la paga extra.

 

Estar de baja no elimina el derecho a las pagas extraordinarias, pero puede afectar a su importe. Legálitas señala que el efecto de la baja depende del origen de la incapacidad temporal. En el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros días el trabajador no cobra o cobra un porcentaje reducido. A partir del día 21, la prestación suele ser del 75% de la base reguladora, lo que puede provocar que la paga extra sea menor, salvo que el convenio mejore estas condiciones.

 

Por el contrario, en baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación suele ser del 75% desde el día siguiente a la baja, y muchos convenios complementan hasta el 100%, por lo que la paga extra no suele verse afectada. El convenio colectivo es clave: si establece que la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el salario habitual, la paga extra se devenga como si el trabajador estuviera en activo. Si no, se calculará únicamente sobre el periodo efectivamente trabajado, reduciéndose el importe correspondiente al periodo de incapacidad temporal de forma proporcional.

 

Para los trabajadores fijos discontinuos, las pagas extra se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo, aunque es habitual que los convenios prevean el prorrateo mensual, recibiendo una parte cada mes en lugar de cobrarla de golpe. En el caso de los jubilados, la mayoría cobra su pensión en 14 pagas al año (doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y noviembre), y la cuantía de cada paga extraordinaria es exactamente igual a la de una mensualidad ordinaria.

 

Legálitas recuerda que el impago o el pago incorrecto de la paga extra es una práctica protegida por ley, y la empresa puede enfrentarse a reclamaciones, sanciones y demandas si no cumple con esta obligación.

 

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