Galicia
El calendario laboral de 2027 incluye el 19 de marzo y el 17 de mayo como festivos en Galicia
El Diario Oficial de Galicia publica el decreto de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración que determina las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027. La normativa fija 14 festivos: 12 marcados por el Estado y dos elegidos por los ayuntamientos.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica el decreto de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración por el que se determina el calendario laboral de Galicia previsto para 2027, en el que se incluyen como festivos propios el 19 de marzo (San José) y el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas).
La normativa estatal, fijada por el Real Decreto 2001/1983, establece las 14 fiestas anuales de ámbito nacional no recuperables, remuneradas y de carácter obligatorio. De estos 14 festivos, dos son elegidos por cada ayuntamiento.
De los otros 12 restantes, nueve son de carácter obligatorio y no sustituibles a no ser que coincidan en domingo: 1 de enero, Viernes Santo (26 de marzo de 2027), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
En el año 2027 hay un festivo nacional de carácter obligatorio que coincide en domingo: el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), que Galicia propone sustituir por el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas).
Los otros tres festivos de carácter nacional son opcionales, es decir, pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas: el 6 de enero, que en Galicia nunca se cambia, salvo que coincida en domingo; el Jueves Santo (que en 2027 se celebrará el 25 de marzo), que en la comunidad gallega no se modifica de forma tradicional; y se les da la opción a las comunidades de escoger como opcional entre el 19 de marzo y el 25 de julio.
La Xunta siempre elige el 25 de julio, ya que es el Día Nacional de Galicia, tal y como quedó establecido por el Decreto 8/1978, del 10 de julio, pero al coincidir en domingo el año próximo se elige el 19 de marzo (San José).
Por lo tanto, las fiestas del calendario laboral para Galicia en 2027 que se determinan son: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor - Día de Reyes), 19 de marzo (San José), 25 de marzo (Jueves Santo), 26 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor). Además de estos días, cada ayuntamiento fija dos jornadas festivas como propias de su localidad.
El decreto establece que las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable, y que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
El decreto establece también que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Del contenido de este decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2026.
El decreto producirá efectos desde el día 1 de enero de 2027, y fue firmado en Santiago de Compostela el 15 de junio de 2026.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica el decreto de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración por el que se determina el calendario laboral de Galicia previsto para 2027, en el que se incluyen como festivos propios el 19 de marzo (San José) y el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas).
La normativa estatal, fijada por el Real Decreto 2001/1983, establece las 14 fiestas anuales de ámbito nacional no recuperables, remuneradas y de carácter obligatorio. De estos 14 festivos, dos son elegidos por cada ayuntamiento.
De los otros 12 restantes, nueve son de carácter obligatorio y no sustituibles a no ser que coincidan en domingo: 1 de enero, Viernes Santo (26 de marzo de 2027), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
En el año 2027 hay un festivo nacional de carácter obligatorio que coincide en domingo: el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), que Galicia propone sustituir por el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas).
Los otros tres festivos de carácter nacional son opcionales, es decir, pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas: el 6 de enero, que en Galicia nunca se cambia, salvo que coincida en domingo; el Jueves Santo (que en 2027 se celebrará el 25 de marzo), que en la comunidad gallega no se modifica de forma tradicional; y se les da la opción a las comunidades de escoger como opcional entre el 19 de marzo y el 25 de julio.
La Xunta siempre elige el 25 de julio, ya que es el Día Nacional de Galicia, tal y como quedó establecido por el Decreto 8/1978, del 10 de julio, pero al coincidir en domingo el año próximo se elige el 19 de marzo (San José).
Por lo tanto, las fiestas del calendario laboral para Galicia en 2027 que se determinan son: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor - Día de Reyes), 19 de marzo (San José), 25 de marzo (Jueves Santo), 26 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor). Además de estos días, cada ayuntamiento fija dos jornadas festivas como propias de su localidad.
El decreto establece que las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable, y que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
El decreto establece también que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Del contenido de este decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2026.
El decreto producirá efectos desde el día 1 de enero de 2027, y fue firmado en Santiago de Compostela el 15 de junio de 2026.



































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