PROVINCIA DE PONTEVEDRA
Un particular logra exonerar una deuda de más de 6,3 millones de euros en Pontevedra
El Tribunal de Instancia de Pontevedra concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras declarar el concurso sin masa al no existir activos suficientes.
El magistrado del juzgado de lo Mercantil número 1 del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha concedido a una persona natural la exoneración de una deuda de 6.319.742 euros, tras declarar la conclusión de un concurso sin masa. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
El proceso se inició cuando el particular solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho después de la declaración de un concurso sin masa, que se produce ante la ausencia de activos o cuando su realización resulta antieconómica. El juez acordó la conclusión del concurso al no haberse instado el nombramiento de administrador concursal y probarse la insuficiencia de masa activa para abrir liquidación.
Al no haberse formulado oposición por parte de los acreedores y cumplir el deudor con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, el magistrado concedió la exoneración. La resolución identifica expresamente los créditos exonerados, que incluyen varios bancarios y comerciales, y establece el alcance frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, aplicando los límites jurisprudenciales que permiten exonerar 5.000 euros íntegros y el 50% hasta 10.000 euros sobre los restantes, por lo que se exoneran 8.378,17 euros de las obligaciones frente a ese organismo.

El magistrado del juzgado de lo Mercantil número 1 del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha concedido a una persona natural la exoneración de una deuda de 6.319.742 euros, tras declarar la conclusión de un concurso sin masa. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
El proceso se inició cuando el particular solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho después de la declaración de un concurso sin masa, que se produce ante la ausencia de activos o cuando su realización resulta antieconómica. El juez acordó la conclusión del concurso al no haberse instado el nombramiento de administrador concursal y probarse la insuficiencia de masa activa para abrir liquidación.
Al no haberse formulado oposición por parte de los acreedores y cumplir el deudor con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, el magistrado concedió la exoneración. La resolución identifica expresamente los créditos exonerados, que incluyen varios bancarios y comerciales, y establece el alcance frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, aplicando los límites jurisprudenciales que permiten exonerar 5.000 euros íntegros y el 50% hasta 10.000 euros sobre los restantes, por lo que se exoneran 8.378,17 euros de las obligaciones frente a ese organismo.

































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.93