JUSTICIA
Dos administraciones, condenadas por daño moral a interinos por abuso de temporalidad
El TSXG aplica la jurisprudencia europea y del Supremo y condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a las personas afectadas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a dos trabajadores interinos por abuso de contratación temporal, en aplicación de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Las sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del TSXG, han sido remitidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la iniciación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
En ambos casos, los magistrados desestimaron las solicitudes de indemnización extintiva porque no consta la extinción del contrato imputable al empleador, ya que las dos personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias al superar procesos selectivos. La Sala advierte en los dos fallos que "el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal".
Para cuantificar las indemnizaciones, la Sala aplica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como orientación, e impone a la Administración el pago de 10.000 euros, cantidad demandada por las personas afectadas en sus recursos. Los magistrados explican que "la petición subsidiaria de la propia parte tiene que operar como límite para el acogimiento del recurso y de la demanda, en aplicación del principio de congruencia".
El tribunal entiende que el importe de hasta 10.000 euros (o 7.500, dependiendo de la fecha de los hechos) que resulta de la LISOS como importe mínimo por el abuso de la temporalidad, se devenga por cada período de tres años en el cual la persona trabajadora permanezca en situación de abuso. De esta forma, especifica que si la persona trabajadora permanece en situación de abuso en sucesivos períodos de tres años completos, "tiene derecho a un nuevo importe mínimo de hasta 10.000 euros por cada período de tres años", aunque este importe mínimo tendrá que graduarse según las circunstancias concurrentes.
En una de las sentencias (RSU 4277/25), el TSXG estima el recurso presentado contra una resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y reconoce el pago de una indemnización de 10.000 euros, por parte de la Consellería de Política Social e Xuventude y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por daño moral derivado de haber permanecido "en situación de abuso durante más de quince años". En el otro fallo (RSU 2171/25), la Sala reconoce el derecho a una indemnización reparadora por el daño moral derivado del abuso por una "relación temporal anormalmente larga", desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024, con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Los magistrados recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de junio (5544/2023) introduce un criterio adicional, al señalar que "la cuantificación de la indemnización debe tener en cuenta la circunstancia de que el trabajador ya ha ganado la condición de personal laboral fijo y valorar que los daños morales podrían ser menores, una vez que la persona trabajadora en abuso de temporalidad ha alcanzado finalmente la firmeza de la relación laboral". Las resoluciones no son firmes, ya que contra ellas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a dos trabajadores interinos por abuso de contratación temporal, en aplicación de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Las sentencias, dictadas por la Sala de lo Social del TSXG, han sido remitidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la iniciación de los procedimientos sancionadores correspondientes.
En ambos casos, los magistrados desestimaron las solicitudes de indemnización extintiva porque no consta la extinción del contrato imputable al empleador, ya que las dos personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias al superar procesos selectivos. La Sala advierte en los dos fallos que "el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal".
Para cuantificar las indemnizaciones, la Sala aplica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como orientación, e impone a la Administración el pago de 10.000 euros, cantidad demandada por las personas afectadas en sus recursos. Los magistrados explican que "la petición subsidiaria de la propia parte tiene que operar como límite para el acogimiento del recurso y de la demanda, en aplicación del principio de congruencia".
El tribunal entiende que el importe de hasta 10.000 euros (o 7.500, dependiendo de la fecha de los hechos) que resulta de la LISOS como importe mínimo por el abuso de la temporalidad, se devenga por cada período de tres años en el cual la persona trabajadora permanezca en situación de abuso. De esta forma, especifica que si la persona trabajadora permanece en situación de abuso en sucesivos períodos de tres años completos, "tiene derecho a un nuevo importe mínimo de hasta 10.000 euros por cada período de tres años", aunque este importe mínimo tendrá que graduarse según las circunstancias concurrentes.
En una de las sentencias (RSU 4277/25), el TSXG estima el recurso presentado contra una resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y reconoce el pago de una indemnización de 10.000 euros, por parte de la Consellería de Política Social e Xuventude y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por daño moral derivado de haber permanecido "en situación de abuso durante más de quince años". En el otro fallo (RSU 2171/25), la Sala reconoce el derecho a una indemnización reparadora por el daño moral derivado del abuso por una "relación temporal anormalmente larga", desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024, con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Los magistrados recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de junio (5544/2023) introduce un criterio adicional, al señalar que "la cuantificación de la indemnización debe tener en cuenta la circunstancia de que el trabajador ya ha ganado la condición de personal laboral fijo y valorar que los daños morales podrían ser menores, una vez que la persona trabajadora en abuso de temporalidad ha alcanzado finalmente la firmeza de la relación laboral". Las resoluciones no son firmes, ya que contra ellas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



































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