Domingo, 16 de Agosto de 2026

Actualizada Sábado, 15 de Agosto de 2026 a las 19:04:25 horas

Redacción GALICIA
Viernes, 31 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:

La emergencia cinegética se extiende a toda Galicia por el jabalí

La declaración, que entra en vigor este viernes hasta julio de 2027, permite abatir ejemplares sin límite y amplía los periodos de caza ante el aumento de daños y accidentes.

Todo el territorio de la Comunidad queda sometido a la declaración de emergencia cinegética temporal ante la presencia y los daños ocasionados por el jabalí. La medida entra en vigor este viernes, 31 de julio, tras publicarse hoy las resoluciones en el Diario Oficial de Galicia, y se mantendrá hasta el 31 de julio de 2027, abarcando así toda la temporada de caza 2026-2027.

 

 

Esta es la sexta vez que se recurre a este instrumento extraordinario, tras las declaraciones de 2019, 2021, 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, es la primera que se aplica a todo el territorio gallego. La resolución incluye los tecores y zonas libres, y por primera vez también las explotaciones cinegéticas comerciales de caza mayor.

 

La decisión responde a un análisis de las circunstancias actuales, que han hecho necesario "articular una declaración excepcional" para "eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones" de la especie. Entre los factores considerados figuran los avisos por daños a la agricultura, los accidentes de tráfico, la superficie afectada, el censo ganadero porcino y los problemas de seguridad ciudadana por la presencia de jabalíes en entornos urbanos. También se ha tenido en cuenta su potencial como "factor de difusión y mantenimiento de la peste porcina africana".

 

Durante la vigencia de la emergencia, se permitirá abatir o capturar sin límite de ejemplares de ambos sexos, con prioridad para las hembras adultas y subadultas. Será posible abatir crías y hembras seguidas de crías siempre que se obtenga una autorización especial previa de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural.

 

La declaración amplía los períodos en los que se puede ejercer la actividad cinegética, en jornadas no aprobadas en el plan anual de aprovechamiento de los tecores, y autoriza el uso excepcional de medios auxiliares como dispositivos de mira con amplificador electrónico de luz, detectores electrónicos de paso o presencia de animales y cebaderos colocados en cultivos dañados. También se podrá autorizar a los propietarios afectados a realizar agardas o esperas en terrenos de régimen cinegético especial.

 

Se trata, en todo caso, de un instrumento adicional y complementario a la caza regrada y a las actuaciones de control por daños, que seguirán desarrollándose según la normativa vigente. La emergencia podrá suspenderse antes de tiempo si desaparecen las causas que la motivaron.

 

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