Sociedad
El TSXG falla a favor de un conductor de camión y equipara su desprendimiento de retina a un accidente laboral
El Tribunal Superior de Galicia revoca la sentencia de instancia y considera que la lesión ocular, ocurrida durante la conducción nocturna, guarda relación directa con el esfuerzo visual exigido por el trabajo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia que abre la puerta a que el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de camión sea considerado accidente de trabajo, y no enfermedad común como resolvió en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.
El fallo, que da la razón al recurso presentado por el trabajador, se apoya en un argumento clave: la lesión ocular se produjo en el puesto de trabajo y durante la jornada laboral, concretamente mientras el afectado estaba al volante cerca de la medianoche. Los magistrados entienden que, en ese horario, la conducción exige un esfuerzo visual considerable, lo que refuerza el vínculo entre la patología y la actividad profesional.
La sentencia de instancia había dado credibilidad al informe pericial de la mutua, que apuntaba a factores como antecedentes de desprendimiento de retina o una cirugía de cataratas previa como causas ajenas al trabajo. Sin embargo, el TSXG rechaza esta interpretación y subraya que ni esos antecedentes ni el hecho de que el desprendimiento sea una complicación conocida de la cirugía ocular excluyen la relación con el empleo, especialmente cuando la lesión se produce en el desempeño de una tarea que exige un alto nivel de concentración visual.
El tribunal también valora el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que ya se había pronunciado a favor de la laboralidad del episodio. Un dictamen que, según los jueces, refuerza la tesis del trabajador al tratarse de un organismo especializado y multidisciplinar.
La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia que abre la puerta a que el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de camión sea considerado accidente de trabajo, y no enfermedad común como resolvió en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.
El fallo, que da la razón al recurso presentado por el trabajador, se apoya en un argumento clave: la lesión ocular se produjo en el puesto de trabajo y durante la jornada laboral, concretamente mientras el afectado estaba al volante cerca de la medianoche. Los magistrados entienden que, en ese horario, la conducción exige un esfuerzo visual considerable, lo que refuerza el vínculo entre la patología y la actividad profesional.
La sentencia de instancia había dado credibilidad al informe pericial de la mutua, que apuntaba a factores como antecedentes de desprendimiento de retina o una cirugía de cataratas previa como causas ajenas al trabajo. Sin embargo, el TSXG rechaza esta interpretación y subraya que ni esos antecedentes ni el hecho de que el desprendimiento sea una complicación conocida de la cirugía ocular excluyen la relación con el empleo, especialmente cuando la lesión se produce en el desempeño de una tarea que exige un alto nivel de concentración visual.
El tribunal también valora el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que ya se había pronunciado a favor de la laboralidad del episodio. Un dictamen que, según los jueces, refuerza la tesis del trabajador al tratarse de un organismo especializado y multidisciplinar.
La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
























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