Un juzgado anula el despido de un trabajador de Mercadona por reclamar prevención de riesgos
El empleado había denunciado sobrecarga laboral y solicitado una evaluación de riesgos psicosociales, pese a que la empresa le acusó de usar expresiones ofensivas tras golpearse con un palé.
El Juzgado de lo Social de Bilbao ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona que había denunciado problemas de sobrecarga laboral, solicitado una evaluación de riesgos psicosociales y acudido a la Inspección de Trabajo, según ha destacado USO Galicia. La sentencia, dictada el pasado 5 de julio y conocida ahora, refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a posibles represalias empresariales por ejercer legítimamente sus derechos en materia de prevención.
El trabajador fue despedido disciplinariamente después de que la Inspección de Trabajo requiriera a la empresa la realización de la evaluación de riesgos solicitada por el empleado. La compañía fundamentó el despido en una "actitud negativa y conflictiva", el uso de expresiones ofensivas hacia compañeros y una supuesta falta de interés en las tareas asignadas, e incluyó como ejemplo un incidente en el almacén en el que el empleado, tras golpearse en una pierna con un palé, habría dicho: "sois subnormales o qué".
Sin embargo, el juzgado consideró acreditado únicamente ese episodio puntual y lo interpretó como una reacción impulsiva ante el golpe, no como un comportamiento habitual. La sentencia entiende que esa expresión no permite sostener que el trabajador mantuviera de forma reiterada una actitud negativa o conflictiva.
El juzgado aprecia una relación directa entre las reclamaciones del trabajador y el despido, y considera vulnerada la garantía de indemnidad, que impide que una persona pueda sufrir represalias por ejercer sus derechos laborales. Como consecuencia, declara la nulidad del despido, ordena la readmisión del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 7.500 euros por daños morales.
Desde USO Galicia, valoran especialmente el mensaje de la sentencia: reclamar unas condiciones de trabajo seguras, denunciar sobrecarga laboral o acudir a la Inspección de Trabajo forma parte del legítimo ejercicio de los derechos laborales. "Un trabajador no puede tener miedo a perder su empleo por reclamar que se evalúen los riesgos existentes en su puesto de trabajo. La prevención es una obligación empresarial y un derecho de las personas trabajadoras", señalan desde el sindicato.
El sindicato recuerda que los riesgos psicosociales también son riesgos laborales y que cualquier persona trabajadora puede recurrir a los mecanismos legalmente establecidos cuando considere que sus derechos o su seguridad y salud están siendo vulnerados. Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, subrayan, no puede convertirse en motivo de represalia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida, circunstancia que USO Galicia considera necesario señalar, pero su pronunciamiento constituye una referencia de interés en la protección de quienes ejercen legítimamente sus derechos laborales.
El Juzgado de lo Social de Bilbao ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona que había denunciado problemas de sobrecarga laboral, solicitado una evaluación de riesgos psicosociales y acudido a la Inspección de Trabajo, según ha destacado USO Galicia. La sentencia, dictada el pasado 5 de julio y conocida ahora, refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a posibles represalias empresariales por ejercer legítimamente sus derechos en materia de prevención.
El trabajador fue despedido disciplinariamente después de que la Inspección de Trabajo requiriera a la empresa la realización de la evaluación de riesgos solicitada por el empleado. La compañía fundamentó el despido en una "actitud negativa y conflictiva", el uso de expresiones ofensivas hacia compañeros y una supuesta falta de interés en las tareas asignadas, e incluyó como ejemplo un incidente en el almacén en el que el empleado, tras golpearse en una pierna con un palé, habría dicho: "sois subnormales o qué".
Sin embargo, el juzgado consideró acreditado únicamente ese episodio puntual y lo interpretó como una reacción impulsiva ante el golpe, no como un comportamiento habitual. La sentencia entiende que esa expresión no permite sostener que el trabajador mantuviera de forma reiterada una actitud negativa o conflictiva.
El juzgado aprecia una relación directa entre las reclamaciones del trabajador y el despido, y considera vulnerada la garantía de indemnidad, que impide que una persona pueda sufrir represalias por ejercer sus derechos laborales. Como consecuencia, declara la nulidad del despido, ordena la readmisión del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 7.500 euros por daños morales.
Desde USO Galicia, valoran especialmente el mensaje de la sentencia: reclamar unas condiciones de trabajo seguras, denunciar sobrecarga laboral o acudir a la Inspección de Trabajo forma parte del legítimo ejercicio de los derechos laborales. "Un trabajador no puede tener miedo a perder su empleo por reclamar que se evalúen los riesgos existentes en su puesto de trabajo. La prevención es una obligación empresarial y un derecho de las personas trabajadoras", señalan desde el sindicato.
El sindicato recuerda que los riesgos psicosociales también son riesgos laborales y que cualquier persona trabajadora puede recurrir a los mecanismos legalmente establecidos cuando considere que sus derechos o su seguridad y salud están siendo vulnerados. Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, subrayan, no puede convertirse en motivo de represalia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida, circunstancia que USO Galicia considera necesario señalar, pero su pronunciamiento constituye una referencia de interés en la protección de quienes ejercen legítimamente sus derechos laborales.



















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