La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión al hombre que intentó quemar viva a su expareja el 14 de septiembre de 2024 en Vigo, cuando la mujer salía del domicilio de sus padres para ir a trabajar. El tribunal le ha impuesto además la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 31 años, así como una indemnización total de 838.600 euros por las lesiones, secuelas y daño moral causado.
La Sala lo ha considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con las agravantes de género y parentesco, y de otro delito de maltrato psicológico habitual. La sentencia subraya que el procesado actuó "movido por un sentimiento de superioridad y posesión hacia la víctima, como mujer y pareja, sin aceptar la ruptura decidida unilateralmente por ella, con la intención de dominarla y menospreciarla".
Los hechos probados reflejan que el acusado esperó a que su expareja, con la que había mantenido una relación desde 2017 hasta mayo de 2024, saliera sola de casa. Aprovechó que no había nadie en la calle a esas horas y que la mujer se encontraba de espaldas cerrando la puerta, lo que impedía que pudiera verle acercarse. Al abordarla, le propinó varios rodillazos en la cara y la roció con gasolina. La empujó al suelo y, mientras le decía "adiós", le prendió fuego con un mechero "con la intención de acabar con su vida, causándole un innecesario y deliberado aumento de su sufrimiento".
Cuando el cuerpo de la víctima comenzó a arder y ella gritaba pidiendo auxilio, el condenado se mantuvo "a unos metros de ella, impasible". Al darse la vuelta para marcharse, la mujer logró levantarse y correr hacia el portal de su vivienda. El acusado intentó agarrarla para impedir que pidiera ayuda, pero al estar el cuerpo ardiendo no logró retenerla y huyó sin prestarle auxilio.
Como consecuencia de los hechos, el 28% de la superficie del cuerpo de la mujer resultó quemada, con un "perjuicio estético importantísimo" y un perjuicio moral grave "por las secuelas en su vida personal, social y laboral". La indemnización se desglosa en 485.000 euros por las lesiones y secuelas, 350.000 euros por el daño moral y 3.600 euros por gastos médicos.
El tribunal, tras valorar la declaración de la víctima como prueba central, corroborada por testigos, peritos, informes médicos y análisis químicos y de ADN, determina la existencia del ánimo de matar y concluye que concurren alevosía y ensañamiento. Además, subraya que el procesado ejercía una dominación psicológica sobre la víctima a lo largo de la relación, de forma mucho más sutil que la física, a través de expresiones de menosprecio que la llevaron a reducir su círculo social. "Esa actitud de dominación, de no admitir que fuera ella quien finalizara la relación, hace que decida acabar con su vida, al no poder imponer de ninguna manera su voluntad de que continuara la relación", indica la Sala.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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