Lunes, 14 de Septiembre de 2026

Actualizada Lunes, 14 de Septiembre de 2026 a las 16:50:20 horas

Redacción O Porriño
Lunes, 14 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:
O Porriño

Una sentencia obliga a BBVA a devolver todos los intereses de una tarjeta revolving

El fallo declara nulas por abusivas las condiciones del contrato "A tu ritmo" y rechaza la prescripción, por lo que el cliente podrá recuperar todo lo pagado de más desde el inicio, aunque la tarjeta esté cancelada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Porriño ha dictado una sentencia que declara la nulidad por abusividad de las condiciones generales del contrato de tarjeta con pago aplazado (revolving) "A tu ritmo" de BBVA, y condena a la entidad a devolver al demandante todas las cantidades abonadas por aplicación de dichas cláusulas, que se determinarán en ejecución de sentencia. La resolución, que no es firme, rechaza además la prescripción alegada por el banco.

 

 

La demanda, presentada por un consumidor representado por el procurador Óscar Pérez Goris y asistido por el abogado José Ramón Oulego Erroz, solicitaba la nulidad de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio y el sistema de amortización del contrato, suscrito en 2016. BBVA se allanó parcialmente a la nulidad, pero se opuso a la restitución de las cantidades alegando que la acción estaba prescrita, al fijar el dies a quo en la fecha de cada pago.

 

El juzgado rechaza esta tesis y recuerda que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han establecido que el plazo de prescripción no puede empezar a contar hasta que el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, correspondiendo a la entidad bancaria la carga de probar ese conocimiento. Al no haberse acreditado, la acción no puede considerarse prescrita. La sentencia cita jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra y la STS 857/2024, que fija como día inicial del plazo "el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad" salvo prueba en contrario.

 

Como consecuencia, el fallo estima íntegramente la demanda, declara la nulidad del contrato y condena a BBVA a devolver al demandante todo lo abonado al margen del capital dispuesto —intereses, comisiones por reclamación de cuota impagada, protección de pagos y conceptos similares—, tomando como base los extractos mensuales de la tarjeta desde su suscripción hasta la última liquidación. La entidad también deberá hacer frente al pago de las costas procesales.

 

El caso, que ha sido trasladado a los medios por los servicios jurídicos del demandante, resulta relevante porque afecta a un tipo de tarjeta que miles de consumidores poseen sin saber que es revolving, y porque confirma que la acción de restitución no prescribe aunque la tarjeta esté cancelada.

 

 

 
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