Día Lunes, 28 de Septiembre de 2026
ACTUALIDAD
Diez claves legales antes de firmar el alquiler de estudiante
El inicio del curso universitario dispara la búsqueda de alojamiento entre estudiantes. Antes de firmar un contrato de alquiler, conviene conocer qué puede exigir legalmente el propietario y cuáles son los derechos del inquilino para evitar sorpresas. Legálitas ha recopilado diez dudas legales que todo estudiante debería resolver antes de estampar su firma.
Una de las cuestiones más relevantes es la responsabilidad solidaria en los pisos compartidos. Si todos los estudiantes han firmado un único contrato y figuran como arrendatarios solidarios, el propietario podrá exigir la totalidad de la renta a cualquiera de ellos. Si uno abandona la vivienda antes de tiempo y deja de pagar, el resto podría verse obligado a asumir su parte para evitar un incumplimiento contractual. Por el contrario, si cada estudiante ha firmado un contrato individual por habitación, cada inquilino responde únicamente de su renta y los demás no tendrán que hacerse cargo de los pagos del que se marcha, salvo pacto en contrario. De ahí la importancia de comprobar antes de firmar si la responsabilidad es individual o solidaria, ya que esta diferencia puede tener consecuencias económicas importantes durante el curso.
Honorarios, fianza y garantías
Respecto a los honorarios de la inmobiliaria, en un alquiler de vivienda habitual los gastos de gestión y formalización del contrato deben ser asumidos por el propietario, no por el inquilino. Sin embargo, en los contratos de temporada —modalidad habitual para estudiantes desplazados por estudios— las partes pueden pactar quién asume esos honorarios, y suele recaer sobre el arrendatario. En ningún caso una agencia puede cobrar al inquilino por enseñarle una vivienda.
La fianza también varía según el tipo de contrato. En vivienda habitual es obligatoria una mensualidad de renta, pero en los alquileres de temporada son exigibles por ley dos mensualidades. Además, el propietario puede solicitar garantías adicionales como aval bancario, fiador o depósito complementario, que en vivienda habitual no pueden superar el equivalente a dos mensualidades adicionales a la fianza. En el caso de los estudiantes, lo habitual es que los padres firmen el contrato y actúen como fiadores solidarios.
Sobre el seguro de hogar, la legislación no obliga al inquilino a contratarlo por el solo hecho de alquilar, pero propietario y arrendatario pueden pactar en el contrato que el estudiante suscriba una póliza que cubra determinados riesgos. Legálitas recomienda revisar las cláusulas y, aunque no sea obligatorio, contar con un seguro para proteger los bienes personales y cubrir posibles daños accidentales.
Convivencia y gastos
El contrato puede incluir cláusulas de convivencia y uso adecuado de la vivienda, pero no puede impedir de forma absoluta que el inquilino reciba visitas. Tampoco el propietario puede subir el alquiler en cualquier momento del año: las subidas deben ajustarse a lo pactado y, con carácter general, solo aplicarse cuando corresponda la actualización anual conforme al índice o mecanismo previsto en el contrato y en la normativa vigente.
En cuanto a los gastos, el propietario asume el IBI, el seguro de hogar y los gastos de comunidad, salvo que el contrato establezca expresamente su repercusión al inquilino. Los suministros (luz, agua, gas, internet) suelen correr a cargo del arrendatario, aunque pueden incluirse en la renta si así se pacta. Las reparaciones derivadas del uso normal o del paso del tiempo corresponden al propietario; los desperfectos por negligencia o uso inadecuado, a los inquilinos.
Antes de firmar, Legálitas recomienda leer detenidamente todas las cláusulas y comprobar especialmente la duración del contrato, la renta mensual, la fianza y garantías exigidas, los gastos incluidos o excluidos, las condiciones de desistimiento, el inventario del mobiliario y electrodomésticos y las normas de convivencia si se comparte vivienda. Además, es aconsejable elaborar un inventario y hacer fotografías del estado de la vivienda al entrar para dejar constancia de posibles desperfectos ya existentes.

El inicio del curso universitario dispara la búsqueda de alojamiento entre estudiantes. Antes de firmar un contrato de alquiler, conviene conocer qué puede exigir legalmente el propietario y cuáles son los derechos del inquilino para evitar sorpresas. Legálitas ha recopilado diez dudas legales que todo estudiante debería resolver antes de estampar su firma.
Una de las cuestiones más relevantes es la responsabilidad solidaria en los pisos compartidos. Si todos los estudiantes han firmado un único contrato y figuran como arrendatarios solidarios, el propietario podrá exigir la totalidad de la renta a cualquiera de ellos. Si uno abandona la vivienda antes de tiempo y deja de pagar, el resto podría verse obligado a asumir su parte para evitar un incumplimiento contractual. Por el contrario, si cada estudiante ha firmado un contrato individual por habitación, cada inquilino responde únicamente de su renta y los demás no tendrán que hacerse cargo de los pagos del que se marcha, salvo pacto en contrario. De ahí la importancia de comprobar antes de firmar si la responsabilidad es individual o solidaria, ya que esta diferencia puede tener consecuencias económicas importantes durante el curso.
Honorarios, fianza y garantías
Respecto a los honorarios de la inmobiliaria, en un alquiler de vivienda habitual los gastos de gestión y formalización del contrato deben ser asumidos por el propietario, no por el inquilino. Sin embargo, en los contratos de temporada —modalidad habitual para estudiantes desplazados por estudios— las partes pueden pactar quién asume esos honorarios, y suele recaer sobre el arrendatario. En ningún caso una agencia puede cobrar al inquilino por enseñarle una vivienda.
La fianza también varía según el tipo de contrato. En vivienda habitual es obligatoria una mensualidad de renta, pero en los alquileres de temporada son exigibles por ley dos mensualidades. Además, el propietario puede solicitar garantías adicionales como aval bancario, fiador o depósito complementario, que en vivienda habitual no pueden superar el equivalente a dos mensualidades adicionales a la fianza. En el caso de los estudiantes, lo habitual es que los padres firmen el contrato y actúen como fiadores solidarios.
Sobre el seguro de hogar, la legislación no obliga al inquilino a contratarlo por el solo hecho de alquilar, pero propietario y arrendatario pueden pactar en el contrato que el estudiante suscriba una póliza que cubra determinados riesgos. Legálitas recomienda revisar las cláusulas y, aunque no sea obligatorio, contar con un seguro para proteger los bienes personales y cubrir posibles daños accidentales.
Convivencia y gastos
El contrato puede incluir cláusulas de convivencia y uso adecuado de la vivienda, pero no puede impedir de forma absoluta que el inquilino reciba visitas. Tampoco el propietario puede subir el alquiler en cualquier momento del año: las subidas deben ajustarse a lo pactado y, con carácter general, solo aplicarse cuando corresponda la actualización anual conforme al índice o mecanismo previsto en el contrato y en la normativa vigente.
En cuanto a los gastos, el propietario asume el IBI, el seguro de hogar y los gastos de comunidad, salvo que el contrato establezca expresamente su repercusión al inquilino. Los suministros (luz, agua, gas, internet) suelen correr a cargo del arrendatario, aunque pueden incluirse en la renta si así se pacta. Las reparaciones derivadas del uso normal o del paso del tiempo corresponden al propietario; los desperfectos por negligencia o uso inadecuado, a los inquilinos.
Antes de firmar, Legálitas recomienda leer detenidamente todas las cláusulas y comprobar especialmente la duración del contrato, la renta mensual, la fianza y garantías exigidas, los gastos incluidos o excluidos, las condiciones de desistimiento, el inventario del mobiliario y electrodomésticos y las normas de convivencia si se comparte vivienda. Además, es aconsejable elaborar un inventario y hacer fotografías del estado de la vivienda al entrar para dejar constancia de posibles desperfectos ya existentes.















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