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Actualizada Viernes, 02 de Octubre de 2026 a las 16:27:29 horas

Redacción Motor
Viernes, 02 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:
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Anulan multas de la DGT por adelantar sobre línea continua

Los tribunales estiman recursos de conductores sancionados por cámaras automáticas al considerar que las dos fotografías de "antes y después" no prueban la infracción.

Los juzgados están dando la razón a un número creciente de conductores sancionados por, supuestamente, rebasar una línea longitudinal continua con sus vehículos. Las sentencias, obtenidas por la firma especializada Pyramid Consulting, concluyen que las imágenes aportadas por la Administración no acreditan de forma inequívoca que la infracción se cometiera. El problema radica en que, en la mayoría de los casos, ninguna de las fotografías captadas por las cámaras muestra realmente el momento en que el vehículo pisa o sobrepasa la línea.

 

 

Según ha podido saber este medio, estas denuncias se tramitan desde el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de León. La base probatoria suele consistir en dos fotografías captadas por cámaras instaladas en determinados tramos de carretera donde está prohibido adelantar. Habitualmente, la primera imagen recoge el vehículo antes de la maniobra y la segunda cuando ya ha rebasado su posición inicial, pero ninguna refleja el instante exacto en que se habría producido la infracción.

 

La presunción de inocencia también rige en el procedimiento sancionador

 

Pyramid Consulting defiende que estas denuncias vulneran principios básicos del procedimiento sancionador cuando la prueba aportada no resulta suficientemente concluyente. La jurisprudencia ha recordado de forma reiterada que la presunción de inocencia, reconocida en la Constitución, es plenamente aplicable en materia administrativa sancionadora. Ello implica que corresponde a la Administración acreditar los hechos constitutivos de la infracción mediante pruebas de cargo válidas y suficientes.

 

Cuando un agente de la autoridad observa directamente la infracción, su denuncia goza de una especial presunción de veracidad. Sin embargo, en los casos analizados no existe percepción directa por parte de ningún agente, sino una captación automática mediante dispositivos electrónicos. Precisamente por ello, las imágenes deben constituir una prueba clara, objetiva e indubitada de la conducta denunciada.

 

Certificados del sistema, pero no de la infracción

 

Junto a las fotografías, la DGT suele incorporar diferentes certificados técnicos destinados a acreditar el correcto funcionamiento de las cámaras y del sistema de captación de imágenes. No obstante, desde el punto de vista jurídico, una cuestión es demostrar que el dispositivo funciona correctamente y otra muy distinta acreditar que una infracción determinada se ha producido efectivamente.

 

Los tribunales están diferenciando ambos conceptos: el correcto funcionamiento técnico del equipo puede resultar necesario, pero no exime a la Administración de aportar una prueba suficiente de los hechos concretos atribuidos al conductor sancionado. Por tanto, aunque el sistema esté correctamente homologado o certificado, la infracción debe quedar igualmente acreditada mediante imágenes u otros elementos probatorios que permitan apreciar de forma inequívoca la conducta denunciada.

 

La señalización previa de las cámaras, otro frente abierto

 

Otro de los aspectos que está generando controversia es la ausencia, en muchos expedientes, de documentación relativa a la señalización informativa de estos sistemas de control. La Administración debería acreditar la existencia y la correcta ubicación de los avisos que informan de la presencia de cámaras destinadas al control de adelantamientos y del respeto de las líneas continuas. Sin embargo, en numerosos expedientes no consta informe específico alguno que permita verificar la existencia, ubicación o visibilidad de dicha señalización.

 

Un debate con importantes consecuencias jurídicas

 

Estas resoluciones judiciales evidencian la creciente exigencia de los tribunales respecto a la calidad de la prueba en los procedimientos sancionadores automatizados. La digitalización de los sistemas de vigilancia del tráfico no elimina las garantías de los ciudadanos ni reduce la obligación de la Administración de acreditar plenamente los hechos denunciados.

 

Como explica Vicente Ynzenga, responsable del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, "la Administración no puede sustituir la prueba de la infracción por una mera inferencia o reconstrucción de lo que supuestamente ocurrió entre una fotografía y otra". A su juicio, si el elemento esencial de la conducta denunciada es sobrepasar una línea continua, ese hecho debe quedar reflejado de forma clara y directa en el material probatorio incorporado al expediente.

 

En palabras de Ynzenga, "la cuestión ya no es si la tecnología funciona correctamente, sino si las imágenes aportadas acreditan realmente la infracción denunciada". Y cuando estas muestran únicamente un "antes" y un "después", pero no el momento exacto del supuesto rebasamiento de la línea continua, cada vez son más los jueces que consideran que la prueba resulta insuficiente para sancionar al conductor.

 

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