Vigo
Absuelto un Policía Nacional de Vigo por las lesiones de un detenido
El juez considera probado que las heridas son "compatibles con la inmovilización y el engrilletamiento" y ampara la actuación del agente.
El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de un delito leve de lesiones al entender que las heridas que presentaba el denunciante son "compatibles con la inmovilización y el engrilletamiento". En la sentencia, el magistrado considera probado que el agente intervino en la identificación del denunciante, que se negó a ello, por lo que procedió a su inmovilización y engrilletamiento para garantizar la diligencia. El afectado sufrió lesiones que precisaron, según consta en la resolución, una única asistencia médica.
El juez concluye que las lesiones son compatibles con la mecánica del engrilletamiento y valora una grabación aportada por la defensa y las declaraciones de los agentes que corroboraron la necesidad de emplear la mínima fuerza para asegurar la identificación. Frente a ello, la declaración del denunciante y la del testigo propuesto por este resultaron contradictorias, y este último no presenció directamente los hechos.
Amparo en el cumplimiento de un deber
Jurídicamente, el magistrado examina si concurre la causa de justificación del artículo 20.7.º del Código Penal —obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un cargo— y concluye que se cumplen los requisitos exigidos por la doctrina: condición de autoridad, actuación en ejercicio de sus funciones, necesidad abstracta y concreta del medio empleado y proporcionalidad en el uso de la fuerza. De este modo, afirma que la conducta del agente queda amparada por dicha eximente y que no existe infracción penal.

El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de un delito leve de lesiones al entender que las heridas que presentaba el denunciante son "compatibles con la inmovilización y el engrilletamiento". En la sentencia, el magistrado considera probado que el agente intervino en la identificación del denunciante, que se negó a ello, por lo que procedió a su inmovilización y engrilletamiento para garantizar la diligencia. El afectado sufrió lesiones que precisaron, según consta en la resolución, una única asistencia médica.
El juez concluye que las lesiones son compatibles con la mecánica del engrilletamiento y valora una grabación aportada por la defensa y las declaraciones de los agentes que corroboraron la necesidad de emplear la mínima fuerza para asegurar la identificación. Frente a ello, la declaración del denunciante y la del testigo propuesto por este resultaron contradictorias, y este último no presenció directamente los hechos.
Amparo en el cumplimiento de un deber
Jurídicamente, el magistrado examina si concurre la causa de justificación del artículo 20.7.º del Código Penal —obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un cargo— y concluye que se cumplen los requisitos exigidos por la doctrina: condición de autoridad, actuación en ejercicio de sus funciones, necesidad abstracta y concreta del medio empleado y proporcionalidad en el uso de la fuerza. De este modo, afirma que la conducta del agente queda amparada por dicha eximente y que no existe infracción penal.





































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.81