Opinión
Sentenzas xustas
Es una gran satisfacción, para muchos de nosotros que llevamos años luchando por la Dignidad de las personas y el Derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos, que cada vez haya más jueces valientes en el momento de dictar autos o sentencias sobre ciertas ejecuciones hipotecarias, promovidas por las entidades financieras.
Hace unos días, la titular del juzgado de primera instancia número 3 de Vilagarcía, ha dictado un auto por el que declara el “sobreseimiento” de una ejecución hipotecaria por considerar, entre otras cosas, la “nulidad” de la cláusula suelo y con carácter “retroactivo” así como que la aplicación de intereses moratorios son “abusivos” y el injusto establecimiento de los adeudos de manera unilateral, por parte de la entidad financiera.
Sin duda las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como las directrices y recomendaciones de la propia Comisión Europea, en materia hipotecaria, esta calando en algunos encargados de administrar justicia en nuestro país. Una prueba de ello es el auto referenciado. Ahora también es necesario ir un poco más allá y observar las exigencias de una “tutela judicial efectiva” y que los propios jueces “actúen de oficio”, pronunciándose sobre la naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales de los contratos hipotecarios, según estable el Derecho de la Unión Europea tan pronto como dispongan del conocimiento necesario.
Es una gran satisfacción, para muchos de nosotros que llevamos años luchando por la Dignidad de las personas y el Derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos, que cada vez haya más jueces valientes en el momento de dictar autos o sentencias sobre ciertas ejecuciones hipotecarias, promovidas por las entidades financieras.
Hace unos días, la titular del juzgado de primera instancia número 3 de Vilagarcía, ha dictado un auto por el que declara el “sobreseimiento” de una ejecución hipotecaria por considerar, entre otras cosas, la “nulidad” de la cláusula suelo y con carácter “retroactivo” así como que la aplicación de intereses moratorios son “abusivos” y el injusto establecimiento de los adeudos de manera unilateral, por parte de la entidad financiera.
Sin duda las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como las directrices y recomendaciones de la propia Comisión Europea, en materia hipotecaria, esta calando en algunos encargados de administrar justicia en nuestro país. Una prueba de ello es el auto referenciado. Ahora también es necesario ir un poco más allá y observar las exigencias de una “tutela judicial efectiva” y que los propios jueces “actúen de oficio”, pronunciándose sobre la naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales de los contratos hipotecarios, según estable el Derecho de la Unión Europea tan pronto como dispongan del conocimiento necesario.

























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